CNDH emite recomendación al IMSS por deceso de niño de 9 años ante deficiente atención médica en el Mante, Tamaulipas

Hospital General de Zona número 3 (HGZ-3) en Ciudad Mante, Tamaulipas, México.

Magdalena Contreras, Ciudad de México, América.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 250/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, al principio del interés superior de la niñez y al acceso a la información en materia de salud en agravio de la víctima, niño de 9 años, en el Hospital General de Zona número 3 (HGZ-3) en Ciudad Mante, Tamaulipas, atribuible a personal médico de ese nosocomio.

El 11 de mayo de 2020 se recibió la denuncia de la madre de la víctima, quien señaló que el 6 de febrero del mismo año, llevó a la víctima -su hijo-, a una unidad médica particular en virtud de que se encontraba somnoliento y sin poder evacuar, aunado a que el día anterior se le había diagnosticado un cuadro infeccioso, por lo que le realizaron un estudio radiológico de abdomen y se determinó que requería cirugía urgente por apendicitis. De inmediato, los padres llevaron al menor al HGZ-3 en Ciudad Mante, donde fue atendido por un primer médico de Urgencias, quien ordenó radiografía, análisis de sangre y orina y que se le suministrara suero.

Con los resultados se trasladó a la víctima a Cirugía General, donde un cirujano informó que lo iba a intervenir ante aparente perforación de apéndice. Ambos médicos tuvieron evidencia no solo de la apendicitis, sino de un cuadro séptico que no se trató. A las tres de la madrugada del 7 de febrero, un tercer facultativo informó a la madre y padre del menor que el paciente había sufrido siete paros cardiacos, por lo que no fue posible realizar la cirugía. Hora y media después les comunicaron que la víctima había fallecido. El certificado de defunción habla de choque cardiogénico, choque séptico, sepsis y apendicitis abdominal aguda.

La madre de la víctima presentó una denuncia de hechos en la Fiscalía estatal para conocer las causas de la defunción. La carpeta de investigación está abierta y falta el peritaje forense.

El análisis lógico-jurídico de las evidencias realizado por el personal de esta Comisión Nacional acreditó la atención médica inadecuada proporcionada a la víctima menor, omisiones de los tratantes y mala integración del expediente clínico, lo que redundó en el fallecimiento del menor, con lo que se vulneraron sus derechos a la protección de la salud, de la vida y al principio del interés superior de la niñez, así como el acceso a la información en materia de salud de sus padres.

Por tal motivo, la CNDH solicitó al titular del IMSS que inscriba a la víctima y a las víctimas indirectas del caso en el Registro Nacional y proceda a la inmediata reparación integral del daño causado, además de dar atención psicológica y tanatológica a las tres víctimas sobrevivientes. Asimismo, deberá colaborar ampliamente con el OIC del Instituto en la denuncia que presente la CNDH en contra de tres personas servidoras públicas para determinar su responsabilidad administrativa, y coadyuvar con la Fiscalía estatal en la integración de la carpeta de investigación que está en curso para que aporte elementos que permitan deslindar responsabilidades, mientras que esta Comisión Nacional anexará las evidencias compiladas en la recomendación.

También deberá impartir un curso integral sobre capacitación en materia de derechos humanos que considere el derecho de protección a la salud y la debida observancia de la Norma Mexicana y la Guía de Práctica Clínica relativas a este caso al personal médico de Urgencias, Cirugía General y Anestesiología del HGZ-3 de Ciudad Mante, Tamaulipas, en especial a las tres personas servidoras públicas aquí señaladas, para prevenir hechos similares. Finalmente, deberá realizar gestiones para dotar de los insumos necesarios al área de Urgencias de esa instalación hospitalaria para proporcionar atención médica urgente adecuada y de calidad a la población que lo requiera.

La Recomendación 250/2022 ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx

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