Juzgado Federal requiere al Issste en Tamaulipas, que regrese 189 mil 914 pesos descontados a ciudadana

Issste Tamaulipas
Delegación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, viene requiriendo a la Subdelegación de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) en Tamaulipas, que regrese 189 mil 914.4 pesos a una descontadas a una ciudadana de su pensión, ello en cumplimiento a la sentencia 1714/2021 que otorgó el amparo, por la inconstitucionalidad de restringirle su pensión por viudez.

El Juez Jorge Humberto Castellanos Medellín, titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, acordó “… téngase a la responsable en vías de dar cumplimiento al fallo protector…. se requiere al Subdelegado de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con sede en esta ciudad, por conducto del apoderado legal del citado instituto, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo así, se le impondrá una multa de cien unidades de medida y actualización,…”

La sentencia emitida el 19 de mayo del 2022, otorgo el amparo a la ciudadana para que, el Issste en Tamaulipas, deje de aplicar en el caso concreto, lo dispuesto por el artículo 12, fracción II, inciso c), del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Issste y reintegre a la promovente las cantidades que se le hubiesen descontado.

Rubí Méndez Castro, Secretaria del Juzgado en funciones de Juez, emitió la sentencia y señalo que, no existe justificación constitucional para que a una persona que tiene derecho a recibir una pensión por viudez, se le niegue o restrinja esa pensión, por contar o haber contado con un trabajo remunerado e incorporado al Régimen del Issste, pues la pensión por viudez surge con la muerte del trabajador en favor de su beneficiario, por lo que no es una concesión gratuita, ya que se genera con las aportaciones hechas por el trabajador o pensionado fallecido.

Por tanto, se infringe el derecho humano a la seguridad social y el principio de previsión social, consagrados en el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Federal, al restringir el derecho de la parte quejosa, a recibir íntegramente su pensión de viudez a partir de que le fue otorgada, bajo el argumento de que se actualiza un supuesto de incompatibilidad, por encontrarse laboralmente activa, pues ambas prestaciones no se excluyen entre sí.

SENTENCIA COMPLETA DE AMPARO:

El Subdelegado de Prestaciones Económicas del Issste en Tamaulipas, deberá.

1.- Dejar de aplicar en el caso concreto, lo dispuesto por el artículo 12, fracción II, inciso c), del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado el veintiuno de julio de dos mil nueve, en el Diario Oficial de la Federación.

2.- Como consecuencia de lo anterior, deje insubsistente el descuento aplicado en la liquidación de pago previa incorporación a nómina en relación con la pensión de viudez número…, otorgada a la ciudadana, así como cualquier aplicación permanente de dicho descuento en la percepción mensual de la quejosa, y reintegre a la promovente del amparo, en una sola exhibición, las cantidades que se le hubiesen descontado, retenido o dejado de enterar a su pensión de referencia por el concepto 54 (cobro indebido de pensión).

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