Venezolano gana amparo contra autoridades migratorias, pero no cumplieron la sentencia: CNDH

INM Sede Nacional México
Sede del Instituto Nacional de Migración (INM), en Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, América.

Magdalena Contreras, Ciudad de México, México, América.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 226/2022 al comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez, por violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la identidad, en agravio de una víctima -de nacionalidad venezolana-, refugiado en México, atribuibles a personal de ese instituto en la Ciudad de México.

La víctima presentó una queja en línea el 8 de octubre de 2021, en la que señaló que el 22 de noviembre de 2018 fue rechazado y asegurado por personal del INM en la Terminal 1 del Aeropuerto Internacional de la CDMX (AICM) por contar con alerta migratoria impuesta por una persona servidora pública del INM, quien le retiró dos pasaportes -uno donde cuenta con visa americana impresa vigente y otro que vencía en 2021-, por lo que tramitó un juicio de amparo.

Mientras tanto, el 27 de noviembre de 2018, fue puesto a disposición de la Estación Migratoria en la CDMX, con la finalidad de que estuviera ahí alojado hasta que se resolviera su proceso jurisdiccional. El 4 de diciembre de ese año, el juez octavo de Distrito en materia administrativa resolvió la suspensión definitiva y ordenó el egreso de la víctima del recinto migratorio, además de que se le devolvieran sus documentos y se condicionó al agraviado ir a firmar en los juzgados semanalmente mientras se resolvía su regularización migratoria. Sin embargo, personal de Migración retuvo los pasaportes y lo obligó a firmar cada semana en las oficinas del INM en la CDMX.

El 10 de diciembre de 2018, la víctima solicitó a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) el reconocimiento de su condición de refugiado, instancia que le otorgó dicha calidad el 14 de agosto de 2019, por lo que se presentó en las oficinas del INM en la Ciudad de México para tramitar su regularización como residente permanente. Sin embargo, las autoridades migratorias resolvieron negativamente, al señalar que continuaba vigente la alerta migratoria en su contra, por lo que a la fecha no le han devuelto sus pasaportes. Ello le ha provocado problemas para identificarse, solicitar empleo, e incluso está imposibilitado de visitar a sus familiares en Estados Unidos, por no contar con su visa.

Del análisis lógico-jurídico de las evidencias, así como de la resolución del juzgador, personal de la CNDH acreditó que la alerta migratoria impuesta a la víctima no cubrió las necesidades básicas de la seguridad jurídica y por ende del debido proceso, como tampoco estuvo fundada y motivada el acta de rechazo emitida en contra del nacional venezolano, ya que el propio juez octavo de Distrito en materia administrativa, consideró que la misma fue “fruto de un acto viciado”, por lo que la emisión del acta de rechazo y la orden de abandonar el país, dice el juzgador, resulta inconstitucional. Personal de Migración contravino lo dispuesto por el propio magistrado, quien ordenó la liberación de la víctima, la devolución de sus documentos y que la firma semanal fuera en los juzgados y no en el INM.

Por lo anterior, la Comisión Nacional solicita al comisionado del INM inscribir al agraviado en el Registro Nacional de Víctimas y que se le otorgue la reparación integral del daño causado, así como proporcionarle la atención psicológica que requiera. Además, deberá colaborar ampliamente en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que este organismo autónomo presente en contra de seis personas servidoras públicas de ese instituto en el Órgano Interno de Control del INM.

Asimismo, se pide que se instruya la eliminación del registro de alerta migratoria en contra de la víctima, en virtud de que no hay motivos o fundamentos para ello. El INM deberá implementar un curso integral sobre capacitación en materia de derechos humanos, especialmente en derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la identidad de las personas en contexto de migración internacional que arriben al AICM para que gocen de todos sus derechos y se funde y motive adecuadamente el acto administrativo que se emita.

Dicho curso deberá ser tomado por la Oficina de Representación Local del INM adscrito a la Terminal 1 del AICM y a la Estación Migratoria de la CDMX. Finalmente, la CNDH pide que el INM emita una circular en la que se establezcan las directrices y procedimientos para la emisión de alertas migratorias.

La Recomendación 226/2022 ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.

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