El INM debe reparación integral a dos personas, a quienes se les negó la entrada a México: CNDH

INM Sede Nacional México
Sede del Instituto Nacional de Migración (INM), en Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, América.

Magdalena Contreras, Ciudad de México, México, América.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 228/2022 al comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez, por violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso y al trato digno en agravio de dos víctimas, una de nacionalidad pakistaní y otra de nacionalidad chilena, personas en contexto de migración internacional, atribuibles a autoridades del INM, en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).

El 9 de septiembre de 2020, se recibió una queja en que se refiere que una persona de nacionalidad pakistaní, quien contaba con residencia temporal en México, arribó a la Terminal 2 (T2) del AICM, procedente de Corea del Sur, y se le remitió a una segunda revisión para corroborar la existencia de una alerta migratoria en el sistema del INM. Ese mismo día se emitió acta de rechazo en su contra, pero, debido a que se interpuso un Juicio de Amparo, los funcionarios públicos se vieron impedidos de ejecutar el rechazo. La víctima tuvo que permanecer durante 37 días en el AICM. Derivado de una petición de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 15 de octubre del mismo año se le trasladó a la Estación Migratoria, donde permaneció doce días más para que, finalmente, el 27 de octubre se resolviera su ingreso a nuestro país mediante acta de admisión.

Por otra parte, en escrito de queja presentado el 27 de junio de 2021 se manifiesta que la segunda víctima, de nacionalidad chilena, arribó a la T2 del AICM procedente de Perú. Se le realizó una segunda revisión para corroborar la existencia de una alerta migratoria en su contra en el sistema del INM, y ese mismo día se emitió el acta de rechazo, la cual fue ejecutada al día siguiente, con destino al país de su procedencia.

En vista de que ambos casos se refieren a asuntos semejantes, la CNDH determinó acumular los dos expedientes con la finalidad de no dividir la investigación respectiva y en su oportunidad emitir la resolución que conforme a derecho procediera. Para ello se solicitó diversa información al INM y, en colaboración, al Centro Nacional de Inteligencia.

En el análisis de las evidencias del caso de la víctima de nacionalidad pakistaní se determinó que el acta de rechazo no estuvo debidamente fundada y motivada, ni se realizó una revisión exhaustiva del caso. Además, la alerta no implicaba un juicio de valor, ni era vinculante a las determinaciones que únicamente corresponden a la autoridad migratoria en el ámbito de su competencia, ya que era únicamente para verificar que la persona agraviada no presentara documentos apócrifos, lo cual no realizó.

En el caso de la segunda víctima, se acreditó una mala actuación de la autoridad, dado que no señaló de manera expresa cuáles fueron los requisitos de internación que no cumplió, ni tampoco indicó cuál fue la información que no proporcionó de manera veraz ante dicha autoridad, por lo que la emisión del acta de rechazo se realizó de forma ilegal, al no motivarse debidamente, aunado a que la víctima contaba con los documentos pertinentes para su internación.

Por lo anterior, la CNDH solicitó al titular del INM que colabore para inscribir a las dos personas agraviadas en el Registro Nacional de Víctimas, para que se proceda a la inmediata reparación integral del daño, que incluya la medida de compensación justa. Además, solicita que se les otorgue la atención psicológica que requieran, y que se efectúe una investigación exhaustiva ante las instancias competentes y, una vez efectuada, en su caso, se eliminen los registros de alerta migratoria de las víctimas.

De igual forma, pide que colabore ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que este organismo nacional presente en contra de las personas servidoras púbicas implicadas, y que implemente un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, en particular a quienes realizaron los hechos observados, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares.

Por último, la CNDH pide que se emita una circular en la que se establezcan las directrices y procedimientos para que se apliquen las alertas migratorias de manera fundada y motivada, garantizando los derechos y trato digno de las personas en contexto de migración, y otra con las medidas pertinentes de prevención y supervisión para garantizar que no exista sobrepoblación y se brinde una estancia digna a las personas que permanezcan en las instalaciones del INM en el AICM.

La Recomendación 228/2022 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.

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