Inconstitucionales incrementos federales a la pensión 2021 y 2022 de personas con discapacidad: Son menores a la inflación

Sede Nacional de la Secretaria de Bienestar (Sebien), en Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, América.

Ciudad de México, México, América.- La Presidencia de la República que encabeza Andrés Manuel López Obrador, mantuvo de manera inconstitucional los incrementos a la pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente en 2021 y 2022, al autorizar incrementos inferiores a la inflación.

El Poder Judicial Federal, declaro inconstitucionales las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2021 y 2022, por incrementos inferiores a la inflación,  por lo que mediante la ejecutoria 553/2022 Magistrados Federales, otorgaron el amparo a un ciudadano para que el incremento se le ajuste en 14.81, 29.14 por ciento del 2021, 2022 y el último será base para el del 2023.

Ana Margarita Mejía García, secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en la Ciudad de México, en funciones de Magistrada, determino que, resultan inconstitucionales los artículos 3.5 del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2021, dada la falta de justificación para la concesión de incrementos inferiores a la inflación.

También son inconstitucionales, los artículos 3.5.1 del Segundo Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el 2021; y, 3.5.1 del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2022.

El demandante alego las normas son inconstitucionales, dado que, al momento de incrementar anualmente el importe que reciben las personas con discapacidad, no consideran los gastos en que incurren, los cuales son muy superiores a los de las personas sin discapacidad, expresando que las normas son contrarias a la Carta Magna dado que no proporcionan alguna justificación para el incremento que se da al apoyo económico que reciben las personas con discapacidad, el cual es insuficiente para mantener niveles mínimos básicos de alimentación.

El Tribunal señalo que, de la comparación entre el importe entregado a ese grupo vulnerable en 2020 ($1,310.00) a 2021 ($1,350.00), se aprecia un incremento de 3.05 por ciento, mientras que para 2022 ($1,400.00) se observa un aumento de 3.7 por ciento; en tanto, el Banco de México, reportó una inflación anual en 2020 de 3.15 por ciento, en 2021 de 7.36 por ciento y en 2022 de 7.82 por ciento.

Constituye un hecho notorio que la moneda pierde poder adquisitivo por el transcurso del tiempo, tomando en cuenta ese hecho, surge la necesidad de que, anualmente, se incremente los ingresos que reciben los grupos vulnerables derivado de un programa social, Por tanto, si el beneficio económico que se brinda a las personas con discapacidad permanente tiene la finalidad de brindarles niveles mínimos básicos de alimentación, vestido y vivienda adecuados, se estima que el aumento que debe reportar debe ser, por lo menos, el sufrido por la inflación.

El pleno judicial compuesto por los Magistrados Joel Carranco Zúñiga, Roberto Fraga Jiménez, así como Ana Margarita Mejía García, secretaria en funciones de Magistrada, aprobó que de julio a diciembre de dos mil veintiuno, el beneficio económico del demandante debe ajustarse en un 14.81 por ciento, y de enero a diciembre de dos mil veintidós en 24.19 por ciento, conforme a lo determinado en el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.

Hecho lo anterior, Ariadna Montiel Reyes, Secretaria del Bienestar Federal, deberá realizar las gestiones necesarias para que se paguen al demandante las diferencias que resulten del ajuste que se efectuará al beneficio económico que recibe, de julio 2021 a diciembre de 2022; un aspecto que se debe considerar es que el importe que resulte de aplicar los mencionados incrementos al beneficio económico, hasta diciembre de 2022, se debe tomar como base a la que se habrán de aplicar a partir del dos mil veintitrés.

En este caso, el 27 de abril del 2021, un ciudadano presento demanda de amparo en contra del titular de la Sebien Federal, por la falta de respuesta a dos quejas; el 26 de septiembre del 2022, el Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en auxilio de Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, pronunció sentencia de sobreseimiento (no otorgar amparo, pero tampoco negarlo) y de no amparar; el afectado presenta recurso de revisión.

El pleno judicial revoca la sentencia y otorga el amparo contra los actos reclamados del Secretario del Bienestar, consistentes en los artículos 3.5 del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2021.

Y los artículos 3.5.1 del Segundo Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Permanente, para el ejercicio fiscal 2021; y, 3.5.1 del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2022.

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