Pemex deberá pagar indemnización por incapacidad permanente a ex trabajador de Reynosa

Pemex Exploración y Producción Reynosa
Oficina de Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberá pagar la indemnización permanente a un ex trabajador, por tener enfermedades contraídas al servicio de la empresa, ya que mediante la ejecutoria 245/2022, Magistrados Federales le negaron el amparo al organismo en contra de la autoridad laboral, porque el demostrar las condiciones donde laboro el empleado son de aplicación obligatoria.

El Magistrado José Manuel Quistián Espericueta, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Ciudad Reynosa, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que, la determinación del tribunal laboral al arrojar la carga de la prueba de las condiciones laborales y medio ambientales en que se desarrolló la relación de trabajo, encuentra sustento en criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuyas determinaciones son de aplicación obligatoria.

El tres de marzo del 2022, la Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió Laudo de juicio laboral, mediante el cual condeno a Pemex Exploración y Producción a otorgar al trabajador reclamante la cifra de…, que salvo error u omisión le corresponde por concepto de indemnización por incapacidad permanente y total derivada de riesgo de trabajo, el órgano federal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, sin que pueda considerarse válidamente que la patronal sí cumplió con la carga probatoria que se le impuso, con las documentales exhibidas, entre otras, las cláusulas contractuales, convenio fuera de juicio, recibo finiquito y orden de pago de pensión jubilatoria, porque, en el laudo que se reclama, no acreditó con pruebas pertinentes las actividades y los lugares en que el operario desempeñó sus actividades.

Es así, porque los documentos ofrecidos por la demandada, no son idóneos para poner de relieve qué actividades laborales llevó a cabo el trabajador al servicio de la empresa durante la totalidad del lapso de su vinculación laboral, tampoco puede verse satisfecha la carga procesal por el hecho de que el reclamante en el citado lapso de servicios prestados no se haya incapacitado con motivo de las aludidas enfermedades, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo

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