Magistrados confirman amparo para que el Issste regrese lo descontado a pensión de ciudadana de Victoria

Issste Tamaulipas
Delegación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Severo revés le dio el Poder Judicial Federal a la delegación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado (Issste) en Tamaulipas, ya que mediante la ejecutoria 173/2022, Magistrados Federales, confirmaron amparo contra la dependencia federal, por lo que deberá regresar lo descontado de su pensión por viudez a una ciudadana de Victoria, y no volverle a descontar la misma.

El Magistrado Víctor Pedro Navarro Zárate, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la que se determinó que, es inatendible el argumento del Issste en relación con la prescripción de la pensión, ya que constituye una excepción, cuyo análisis solo puede realizarse por la autoridad responsable en un juicio o procedimiento en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, y el juicio de amparo no constituye un procedimiento contencioso.

El 30 de julio del 2021, el Juzgado Primero de Distrito en Victoria, emitió sentencia de juicio de amparo, en la que otorgo la protección constitucional a una ciudadana para que el Issste en Tamaulipas, deje sin efecto el descuento de pensión por viudez realizado a la ciudadana,  procedan al pago inmediato o devolución de la cantidad descrita y deje de aplicar en el caso concreto dicho descuentos en lo futuro, el órgano presenta recurso de revisión.

Jorge Luis Beas Gámez, secretario del Tribunal en funciones de Magistrado, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el Juez de Distrito señalo que “Finalmente, es inatendible lo referido por la autoridad responsable Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al tema de la prescripción de la pensión, toda vez que tal argumento por su naturaleza constituye una excepción y por ende, su análisis solo puede realizarse en un juicio de contienda, en el que se observen las formalidades esenciales del procedimiento.

Pues acorde al artículo 14 Constitucional, nadie puede ser privad de sus bienes, posesiones o derecho, sin que previamente sea oído y vendido en juicio, en el que se observen las formalidades del procedimiento, lo que se inobservaría, en caso de que lo aducido por la responsable fuese fundado, máxime que el juicio de Amparo no es procedimiento contencioso en el estricto sentido jurídico de la palabra, antelo cual el pleno judicial confirma el amparo.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *