Pemex deberá pagar indemnización a un ex trabajador en Reynosa, por padecer enfermedades profesionales

Pemex Exploración y Producción Reynosa
Oficina de Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberá pagar indemnización a un ex trabajador en Reynosa, por padecer enfermedades profesionales, ya que mediante la ejecutoria 703/2021, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano Federal, debiendo destacar que dicho pago deberá hacerse en los términos del Contrato Colectivo de Trabajo por ser más benéfico que el legal.

El Magistrado Artemio Hernández González, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la que se determinó que, al haberse reconocido la existencia de un riesgo de trabajo en el juicio laboral, éste debe ser indemnizado en términos de lo que dispone el contrato colectivo de trabajo, como así lo consideró la autoridad responsable, esto debido a que contiene mayor beneficio que el establecido en la Ley Federal del Trabajo.

El 12 de agosto del 2021, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Reynosa, emitió Laudo del juicio laboral 736/2016, condenando a Pemex al pago de una indemnización al ex trabajador, el órgano recurre al juicio de amparo, alegando que, la indemnización por riesgo laboral, debió ser calculada conforme al doble del salario mínimo, y no de acuerdo al contrato colectivo, por no ser el actor un empleado en activo.

El Magistrado Artemio Hernández González, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si la relación de trabajo, durante la cual se originó una enfermedad profesional, se rigió por las disposiciones contenidas en el contrato colectivo de trabajo, y éstas prevén mayores beneficios en cuanto al pago de la indemnización por riesgo de trabajo, deben aplicarse las disposiciones contractuales, entonces, en el caso, al proceder el pago de una indemnización por riesgo de trabajo, deben aplicarse las disposiciones contenidas en el contrato.

Sin que el accionante haya tenido que someterse al procedimiento que prevé el citado contrato como se alega en los conceptos de violación, toda vez que ya no laboraba para la patronal, además de que, ante la autoridad laboral, probó su acción sobre el riesgo de trabajo demandado, donde tuvo su derecho de audiencia la paraestatal, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a  Pemex Exploración y Producción.

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