Magistrados de Tamaulipas, no verificaron que el Tribunal de Enjuiciamiento de El Mante, no verifico cédula de defensores

Palacio Judicial Tamaulipas
Edificio sede del Poder Judicial Estatal en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, América.- Debido a que los Magistrados de la Sala Colegiada en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) de Tamaulipas, pasaron por alto que el Tribunal de Enjuiciamiento de El Mante, no verifico con la precisión constitucional que los defensores públicos que defendieron a un acusado de secuestro, sean licenciados en derecho, mediante la ejecutoria 251/2021, Magistrados Federales otorgaron amparo para que se lleve dicha verificación.

El Magistrado Reynaldo Manuel Reyes Rosas, presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en la Ciudad de México, dio a conocer la ejecutoria en la que se determinó que, si Marco Aurelio Cortez Alonso y Pedro Lara Santiago, al individualizarse en la audiencia, únicamente señalaron ser defensores públicos, se estima que el Tribunal de Enjuiciamiento estaba obligado a requerir el número de su cédula profesional, así como de cuestionar al auxiliar de sala si esos datos fueron cotejados; lo que no aconteció.

El 4 de febrero del 2021, la mencionada Sala del STJE, emitió ejecutoria de recurso de apelación, contra el Tribuna de Enjuiciamiento de El Mante, que condeno a una persona a 50 año de cárcel por el delito de secuestro agravado, ante lo cual el sentenciado presento recurso de apelación; sin embargo los Magistrados Federales no analizaron los argumentos, debido a una irregularidad que guarda relación con los derechos al debido proceso y de defensa adecuada.

El Magistrado Carlos López Cruz, quien estudio el asunto, determino que,   en audiencia los representantes indicaron ser defensores públicos, lo cual a la postre nos permite inferir que esas personas tienen la calidad de licenciado en Derecho, sin embargo, una presunción de esa naturaleza no resulta válida, ya que, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estima que incluso el gafete institucional de un defensor no genera una convicción absoluta ni constituye un documento fehaciente para acreditar la calidad de profesional en Derecho.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se ordene verificar si los defensores públicos que asistieron al sentenciado en el juicio oral, son licenciados en Derecho o abogados titulados con cédula profesional, mediante los lineamientos jurisprudenciales referidos en este fallo, lo anterior, en el entendido que, no bastará el registro interno ni gafete institucional de la Defensoría Pública a la que pertenecen para acreditar tales extremos.

Si el resultado de la verificación es que alguno o ambos defensores no son licenciados en Derecho, esto es, que no cuentan con acreditación jurídica, legal, suficiente y comprobable con documento o medios idóneos, deberá reponer el procedimiento hasta la audiencia de juicio oral, en términos del artículo 482 del Código Nacional de Procedimientos Penales y en armonía con los principios que rigen el sistema penal acusatorio, lo cual quedará asentado en la sentencia de apelación correspondiente.

En caso contrario, si de la comprobación se advierte que sí cuentan con la acreditación legal correspondiente, el tribunal de alzada deberá asentar el resultado de la misma, en la sentencia de apelación conducente.

Cabe destacar que el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en la Ciudad de México, emitió la sentencia de amparo en auxilio, por instrucciones del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), por lo que el expediente fue regresado al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito.

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