El TJA de Tamaulipas sentencia a restitución de auxiliar del Ietam, pero se declara incompetente para hacerla cumplir

Tribunal Administrativo Tamaulipas
Edificio sede del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TJA) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) del Estado de Tamaulipas, dicta sentencia restituyendo a una auxiliar de la Dirección Ejecutiva de Organización y Logística Electoral del Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam), pero incongruentemente no la cumple, argumentando asunto laboral, ante lo cual mediante la sentencia 209/2021 Magistrados Federales otorgaron el amparo a la afectada para que se dé respuesta a todos los agravios en un recurso de queja.

El Magistrado Miguel Ángel Mancilla Núñez, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria, donde se determinó que, el TJA faltó al principio de exhaustividad pues pasó por alto pronunciarse respecto de los agravios en los que la afectada refutó las razones en que se sustentó la imposibilidad de la demandada para dar cumplimiento a la sentencia de nulidad, y donde solo argumento que era un asunto laboral y no tenía competencia.

El 29 de abril del 2021, el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, emitió sentencia, negando el amparo a la afectada en contra del pleno del TJA que declaro infundado un recurso de queja, donde se declaró cumplida la sentencia de restitución administrativa, pero no la restituyo por “ser asunto laboral”, ante lo cual la mujer presenta recurso de revisión.

Gerónimo Luis Ramos García, secretario del Tribunal en funciones de Magistrado, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el cabal cumplimiento de las sentencias es una cuestión de orden público, por lo que la autoridad encargada de calificarlo debe vigilar con detenimiento todos los aspectos que en torno a éste se plantean, en observancia a la garantía constitucional de tutela judicial efectiva prevista por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El pleno judicial emite la ejecutoria revocando la sentencia y otorgando el amparo para que el pleno del TJA, deje insubsistente la resolución de 14 de septiembre de 2019, dictada dentro de los autos del juicio contencioso administrativo y dicte un nuevo fallo en el que, purgando los vicios formales destacados en torno a la falta de contestación a la totalidad de los agravios formulados por afectada, con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda.

En este asunto es  necesario destacar que la auxiliar en el Ietam, fue destituida el 21 mayo del 2016 con el argumento de faltas al trabajo, ante lo cual promovió juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de Tamaulipas, después de un amparo otorgado, el 24 de octubre del 2019, dicho órgano emite sentencia, declarando la nulidad y ordenando la restitución de la trabajadora; pero el 31 de enero del 2020, el IETAM decide no restituirla, incumpliendo la sentencia con el argumento de que se le despidió laboralmente.

Ante ello la afectada interpone recurso de queja ante el TJA, el cual fue resuelto el 14 de octubre del 2020 por el pleno del organismo, declarándola infundada y para ello argumento que la destitución no fue un acto administrativo, sino laboral.

Cabe la pregunta ¿Entonces porque el ex Tribunal Fiscal, hoy TJA de Tamaulipas admitió a juicio la demanda administrativa de nulidad y dicta sentencia ordenado la restitución de la empleada y luego no la hace cumplir con la excusa de que es un asunto laboral?

Contra esa resolución la empleada presenta demanda de amparo que negó el  Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en auxilio del Juzgado Segundo de Victoria, contra lo cual presento recurso de revisión, que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, revoco y otorgo el amparo.

ARGUMENTOS QUE NO TOMO EN CUENTE EL PLENO DEL TJA DE TAMAULIPAS:

Primero. Toda vez que, contrario a lo resuelto por el Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas, el aviso de rescisión fue la ejecución material y directa de la resolución de destitución.

Segundo. Toda vez que, contrario a lo resuelto por el Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas, la restitución en el goce de los derechos de los que fue privado el servidor público, implican necesariamente la restitución de las prestaciones laborales que se dejaron de percibir, y por ende existe una vinculación entre la destitución como sanción administrativa, con la rescisión laboral y no pueden ser desvinculadas.

Tercero. Toda vez, que contrario a lo resuelto por el Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas; la ejecutoria debe cumplirse a cabalidad y a la letra, y en el caso en concreto no se otorgó libertad jurisdiccional al IETAM para decidir en uso de sus facultades si procedía la restitución en el goce de los derechos de los que fue privado el servidor o no, ni tampoco resolvió que se restituyeran en el goce los derechos de ser el caso” o “si procediera»; sino que ordenó imperativamente restituir los derechos de los que se privaron con motivo de la destitución sin más.

Cuarto. Toda vez que el Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas no cuenta con facultades jurisdiccionales para negar o desconocer derechos subjetivos del gobernado en etapa de ejecución de sentencia; y en el caso en concreto decide, “dejar a salvo los derechos de la suscrita para hacerlos valer de la forma que en derecho proceda y ante el órgano jurisdiccional que resulte competente».

Quinto. Toda vez que el Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas resuelve cumplir con la ejecutoria, alegando cuestiones que ya fueron resueltas y por ende implica una vulneración a la cosa juzgada refleja.

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