Pemex deberá indemnizar a trabajador de Reynosa con mil 670 días de salario por riego de trabajo

Pemex Gas y Petroquímica Básica, en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Gas y Petroquímica Básica, deberá pagar mil 670 días a un ex trabajador por indemnización por riego de trabajo, ya que mediante la ejecutoria 774/2021, Magistrados Federales le negaron el amparo al organismo contra la autoridad, ya que esta si expuso las razones por las que llego a la conclusión de la enfermedad del obrero consistente en pérdida auditiva, lumbalgia, radiculopatia.

El Magistrado Artemio Hernández González, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, dio a conocer la ejecutoria en la que se determinó que, la Junta expresó que de las pruebas no se  desprendían las actividades específicas ni el medio ambiente laboral en el que la parte actora se había desempeñado; por lo que se actualizaba la presunción de ser ciertos los hechos afirmados en la demanda, relativos a que estuvo expuesto a ruidos y trepidaciones, y a una constante realización de sobreesfuerzos.

El 23 de septiembre del 2021, la Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió Laudo del juicio laboral 841/2017, mediante el cual condeno a Pemex Gas y Petroquímica Básica, al pago de la indemnización por riesgo de trabajo, a razón de 1670 días de salario ordinario, en términos del contrato colectivo,  ante el cual federal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Artemio Hernández González, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que la Junta, indicó que la pérdida auditiva, lumbalgia, radiculopatia y afecciones derivadas de la fatiga producida de la acción de trabajo están reconocidas en la cláusula 113 del Contrato Colectivo de Trabajo, como padecimientos en la industria del petróleo; y que por tanto, bastaría la existencia de un dictamen que reconociera su existencia, para establecer dicha presunción.

El perito del actor había precisado los estudios practicados, sus condiciones personales; que las patologías encontraban su etiología en hechos sobre los que había operado la presunción a favor del reclamante; por lo que la opinión del perito era válida, por ser congruente con las constancias de autos, en el sentido de que el actor estuvo expuesto a ruido, trepidaciones y sobreesfuerzos por más de 32 años, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a Pemex.

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