Jueces de amparo deben evitar reponer juicios civiles cuando en realidad no existió reversión de cargas probatorias

Palacio Judicial Nacional, sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, América.

Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, América.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó un caso que se origina en una condena a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) a pagar una suma de dinero por una indemnización de daño moral en favor de una atleta a la que un resultado falso positivo en una prueba antidopaje le impidió participar en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro de 2016, a los que ya había clasificado.

El juzgador de origen que analizó el caso condenó a la Comisión luego de analizar las pruebas del juicio y determinar que, a través de su laboratorio de control de dopaje, actuó negligentemente al analizar la prueba. Esta sentencia fue confirmada en apelación. El asunto llegó a la justicia federal por un amparo directo promovido por la CONADE, donde un tribunal colegiado resolvió que había una reversión de la carga probatoria y que, por esa circunstancia, debía reponerse todo el juicio.

Al analizar el caso, la Primera Sala concluyó que no había tal reversión, sino que el juicio ordinario había sido llevado normalmente, con cada parte demostrando su acción y sus excepciones. De igual manera, deliberó que los jueces de amparo únicamente deben reponer los juicios civiles cuando en primera instancia se cambien las reglas probatorias fijadas en la ley y ello afecte a alguna de las partes, lo cual no ocurrió en este caso. Una conclusión contraria implicaría dar a una las partes la doble oportunidad de probar.

Por lo anterior, al advertir que en realidad no se estaba ante un caso de reversión de la carga probatoria, la Sala revocó la resolución del tribunal colegiado y devolvió el asunto para que no se ordene la reposición del juicio civil y, por el contrario, se analicen los restantes conceptos de violación que planteó la Comisión en contra de la sentencia que confirmó el pago de la indemnización a su cargo, a la luz de las pruebas que ya habían presentado desde un inicio las partes.

Adicionalmente, este caso permitió a la Primera Sala reflexionar que en atención a las atribuciones que tiene la CONADE como institución pública para fomentar la cultura física y el deporte, es responsable tanto de prever las medidas necesarias que aseguren la integridad, salud y seguridad de sus atletas; de descartar negligencias en los exámenes aplicados por sus laboratorios; y de demostrar activamente que ha obrado con la máxima eficiencia, eficacia, transparencia y honradez, tanto en un litigio como fuera de este.

No debe soslayarse que cuando se invierten recursos públicos en personas deportistas e instituciones deportivas, el interés de la sociedad ya no solo radica en seguir sus carreras, sino en que los recursos destinados al deporte nacional son administrados bajo esos principios constitucionales. Además, la posible negligencia en exámenes de laboratorio no solamente daña carreras de atletas sino también las ilusiones que representan para sus seguidores, y lo que se ha invertido en la política deportiva nacional.

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