Obligan al Juzgado Tercero Civil de Altamira a dejar sin efectos arresto de 24 horas a una mujer

Interior de los Juzgados Civiles en Altamira, Tamaulipas, México.

Tampico, Tamaulipas, Tamaulipas, México, Américo, El Juzgado Tercero Civil de Altamira, fue obligado por el Poder Judicial Federal, a dejar sin efectos una orden de arresto por 24 horas a una mujer, ello en cumplimiento a la sentencia 979/2019 que otorgó el amparo, por haberse violado las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, ya que en el juicio civil la sancionada no presento ningún incumplimiento a las disposiciones del Juez.

El Juez Eduardo Ataulfo Rodríguez Álvarez, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Tampico, acordó “por tanto, se llega a la conclusión de que los efectos de la sentencia protectora se cumplieron, pues constitucionalmente se restituyó a la mujer en el pleno goce de las garantías violadas en su perjuicio y que fueron materia de estudio dentro del presente juicio de amparo al dejar sin efectos el arresto decretado en su contra, se declara cumplida la ejecutoria respectiva; razón por la cual hágase del conocimiento de este acuerdo a las partes”.

La sentencia emitida el cuatro de febrero del 2020, otorgo el amparo a la mujer para que El Juzgado Tercero Civil de Altamira, deje insubsistente el auto de diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, dictado en el juicio ordinario civil sobre fijación de reglas de convivencia y en su lugar emita otro, en el que deje sin efectos la parte en la que decreta el arresto por veinticuatro horas impuesto a la ciudadana.

El 11 de julio del 2019, el Juzgado Estatal, requirió a la mujer para que presentara a su hija para convivencia familiar con su padre; pero la notificación, fue realizada al día siguiente mediante cédula fijada en puerta, de esta manera, entre la notificación y la presentación de la menor a las reglas de convivencia transcurrieron escasamente veintitrés horas, lo que denota tiempo insuficiente para considerar realizada la notificación conforme a las reglas que señala el artículo 63 del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas.

Por tanto, resulta inconstitucional la aplicación en perjuicio de la mujer del medio de apremio previsto en la fracción IV del artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, consistente en arresto por veinticuatro horas, toda vez que al momento de su imposición, no se encontraba acreditado en autos incumplimiento alguno a su deber fijado dentro de juicio civil que le fuera reprochable por virtud de apercibimiento que le fuera debidamente notificado.

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