La Administración de Tamaulipas deberá pagar tres horas, por todo el tiempo laborado a un trabajador de Reynosa

Edificio sede de la Junta Especial Numero 5 de la local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Ciudad Reynosa, Tamaulipas.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Administración Estatal deberá pagar aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, bono del trabajador y tres horas extras diarias, por todo el tiempo laborado a un trabajador en Reynosa, ya que mediante la ejecutoria 23/2021, Magistrados Federales otorgaron amparo al empleado en contra de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en aquel Municipio.

El Magistrado Artemio Hernández González, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que, la regla de prescripción debe cumplirse, incluso, con independencia de que no se proporcione el precepto legal que le dé sustento a la excepción, puesto que al particular corresponde decir los hechos y al juzgador el derecho, siendo el elemento relevante la invocación de que se han extinguido los derechos no ejercidos proporcionando un punto para el cómputo del plazo.

De modo que, si en el caso, la demandada Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), prácticamente sólo manifestó que oponía la excepción de prescripción: “… conforme lo establece el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo…”, no es dable inferir que lo que quiso decir con ello es que sólo procede el pago por el año anterior a la presentación de la demanda, como lo estableció la Junta.

Entonces, fue incorrecta la decisión de la Junta laboral al condenar a SST al pago de las prestaciones reclamadas consistentes en aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, bono del trabajador diferencias salariales y tres horas extras, sólo por lo que respecta al año anterior a la presentación de la demanda de origen, ya que si bien la demandada opuso la excepción de prescripción en torno a dichas prestaciones, sin embargo, lo hizo de forma deficiente, ya que no manifestó el elemento mínimo para ser analizada por la Junta.

De ahí que, si en el caso, la parte patronal no aportó los datos mínimos para que la Junta estuviera en posibilidad de analizarla, y mucho menos, hizo referencia alguna a que el pago de la prestación debía realizarse únicamente por el último año, resulta incorrecto que se declarara procedente dicha excepción, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a SST, y la mencionada Junta deberá obligarlo a pagar.

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