Recomendación al INM por deportación indebida de una persona migrante que contaba con condición de refugiado

INM Sede Nacional México
Sede del Instituto Nacional de Migración (INM), en Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, América.

Magdalena Contreras, Ciudad de México, México, América.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 29/2023 al comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez, por violaciones a los derechos humanos cometidas en contra de dos personas de nacionalidad hondureña, quienes formaban una pareja y habían recibido notificación favorable a su solicitud de refugio en nuestro país, iniciada en febrero del 2020 y que, sin embargo, fueron retenidas, enviadas a la Estación Migratoria Siglo XXI (EM-SXXI), y uno de ellos devuelto a su país de origen de forma indebida.

Esta Comisión inició el expediente de queja y solicitó al INM toda la información relacionada, con la que se documentó y acreditaron violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la legalidad en el caso de las dos personas migrantes, así como a la libertad personal y al principio de no devolución de una de las víctimas, atribuibles a personas servidoras públicas adscritas a la Oficina de Representación del INM en Chiapas.

La CNDH pudo comprobar que personal adscrito a la Sub Representación Local del INM en Huehuetán, Chiapas, omitió realizar una adecuada puesta a disposición en la que se adjuntaran los documentos que la pareja exhibió al momento de la entrevista, y que el personal de la EM-SXXI omitió respetar el derecho de audiencia que debe cumplirse en el procedimiento administrativo migratorio, alejándose de la legalidad que provocó la devolución de una de las víctimas a su país de origen, donde su integridad peligra.

Se corroboró, además, que no sólo se dejó de escuchar a las personas sometidas a procedimiento administrativo migratorio, sino que, en perjuicio de una de ellas, tampoco se respetó el plazo de ofrecimiento de pruebas y alegatos con que contaba para ofrecerlas, toda vez que, de su puesta a disposición y el retorno asistido a su país de origen, apenas transcurrieron tres días, lo que se traduce en incumplimiento del debido proceso que establece el contenido del artículo 109 de la Ley de Migración.

Para este organismo autónomo es importante evidenciar que en los puntos de revisión migratoria y durante todas las actividades que el personal del INM realice durante sus actividades de control y verificación, es indispensable que cuenten con los mecanismos de comunicación con personas servidoras públicas de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), para corroborar información como la que las víctimas proporcionaron al momento de su aseguramiento, sin soslayar que, aun cuando la pareja señaló a las autoridades que contaban con el reconocimiento de la condición de refugiado, esto fue ignorado por las personas servidoras públicas del INM involucradas.

Al haber acreditado que personal del INM incurrió en actos y omisiones que afectaron la legalidad, honradez, la seguridad y que se incumplió el principio de no devolución de una de las víctimas, la CNDH solicita al comisionado del INM que proceda a la inmediata reparación integral del daño que deberá incluir una medida de compensación en términos de la Ley General de Víctimas. Además, solicita que, en colaboración con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), el INM otorgue a las dos víctimas la atención psicológica que requieran por las violaciones a derechos humanos que se acreditaron, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a sus necesidades específicas de forma inmediata, en un lugar accesible y con su consentimiento.

El INM deberá colaborar en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que se presente en contra de las autoridades señaladas como responsables ante el Órgano Interno de Control en esa dependencia, a fin de que realice la investigación que conforme a derecho proceda y se emitan las sanciones de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Asimismo, se pide que, a más tardar en seis meses, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, el INM imparta un curso sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, con énfasis en los derechos fundamentales de las personas en contexto de migración, de las personas refugiadas, asiladas y con protección complementaria y solicitantes de dicha condición, como del principio de no devolución en el procedimiento administrativo migratorio, así como de las labores de revisión migratoria, mismo que deberá estar dirigido a todo el personal de la Estación Migratoria “Siglo XXI” y de la Sub Representación Local en Huehuetán, de la Oficina de Representación del INM de Chiapas.

La Recomendación 29/2023 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página web cndh.org.mx

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