Tribunal Burocrático de Tamaulipas viola garantías al desechar pruebas a mujer para establecer la correcta jubilación

Edificio Tiempo Nuevo, donde se encuentra el Tribunal de Conciliación y de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), desecho la prueba de inspección ocular y el perfeccionamiento de documentos a ex una trabajadora del Hospital Civil de Tampico, en un juicio laboral contra Servicios de Salud de Tamaulipas, ante lo cual mediante la ejecutoria 698/2021, Magistrados Federales otorgaron el amparo por violarse las garantías de seguridad jurídica y debido proceso,

El Magistrado Benito Eliseo García Zamudio, presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región en Saltillo, Coahuila, dio a conocer la ejecutoria donde se determinó que, fue incorrecto que se desechara la inspección ocular, pues el legislador señaló que el oferente de la prueba en cuestión debe precisar el objeto de la misma; lugar donde debe practicarse; los periodos que abarcará y, los objetos y documentos que deben ser examinados, circunstancias que fueron señaladas por la parte actora al ofrecer dicha prueba.

El cuatro de septiembre del 2017, la actora presento demanda contra SST ante el Tcatsem, pidiendo entre otros, la correcta integración del sueldo base que fue tomado en cuenta para el otorgamiento de la jubilación, y al emitir el Laudo desecho las pruebas mencionadas arriba, ante lo cual la trabajadora recurre al juicio de amparo, por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el expediente fue enviado al Centro Auxiliar de la Décima Región en Saltillo, Coahuila.

El Magistrado Francisco Javier Rocca Valdez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, también, el Tcatsem incurrió en una violación procesal que trascendió al resultado del fallo, al no haber ordenado el perfeccionamiento solicitado por la trabajadora de las documentales, ya que con tales medios pretendía acreditar que la fecha que ingresó a laborar fue el día tal, como así lo había referido en el hecho primero de su demanda laboral, y la baja por jubilación fue tal día, así como el puesto de jefa de servicio, código, sueldo, entre otros.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente el laudo reclamado; se reponga el procedimiento para que ordene el desahogo de la prueba de inspección ocular respecto de las documentales de la actora, en su ofrecimiento de pruebas, así como el perfeccionamiento de las documentales consistentes en la copia simple de la hoja de servicios y la hoja única de servicios; hecho lo anterior, resuelva lo que en derecho corresponda.

El expediente fue regresado al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *