Niegan amparo a Pemex en Reynosa, deberá indemnizar a ex trabajador por incapacidad permanente

Pemex Exploración y Producción Reynosa
Oficina de Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberá pagar indemnización por incapacidad permanente y total derivada de riesgo de trabajo a un ex empleado en Reynosa, ya que mediante la ejecutoria 79/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano, en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por ser ineficaces sus argumentos jurídicos.

El Magistrado José Manuel Quistián Espericueta, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que, no puede estimarse ilegal el laudo reclamado si en el caso concreto, la Junta, en términos de los artículos 821 y 841 de la Ley Federal del Trabajo, analizó y valoró la prueba pericial ofertada en juicio, expresando al respecto, las razones y fundamentos que la llevaron a considerar que el dictamen de la parte actora y tercero en discordia merecían mejor valor probatorio.

El nueve de diciembre del 2021, la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA en Reynosa, emitió Laudo de juicio laboral mediante el cual condeno a Pemex Exploración y Producción, otorgar al trabajador reclamante la cifra determinada, por concepto de indemnización por incapacidad permanente y total derivada de riesgo de trabajo, el organismo recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, no pasa inadvertido, que Pemex insiste en que el perito médico del actor y el designado como tercero no demostraron la causa-efecto de los padecimientos presentados por el actor, sin embargo, la experticia médica de que se trata, no tiene ese objetivo, sino que, de acuerdo a su propia y especial naturaleza, aunado a la acción principal de que se trata, dicha pericial tiene como única finalidad, probar sobre la existencia de los padecimientos.

Cabe señalar, también, que al tenerse por acreditado que el actor laboró expuesto a ruidos y trepidaciones y que realizó sobreesfuerzos físicos en su trabajo; esto es, en un ambiente propicio para generar la etiología de las enfermedades que alegó, es claro que la presunción de que tales padecimientos son de origen laboral operó a su favor, así, la justipreciación de la prueba pericial médica efectuada por la Junta se estima correcta, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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