CNDH solicita al INDEP, SENER y SHCP cumplir un laudo laboral en favor de ex trabajadores de LyFC y sus beneficiarios

Sener Nacional Mexico
Sede de la Secretaria de Energía (SENER) en Benito Juárez, Ciudad de México, México, América.

Magdalena contreras, Ciudad de México, México, América.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 30/2023 al director general del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), Ernesto Prieto Ortega; así como a las personas titulares de la Secretaría de Energía (SENER), Rocío Nahle García, y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Rogelio Ramírez de la O, por el incumplimiento de un laudo laboral emitido en favor de tres personas ex trabajadoras de la extinta Compañía de Luz y Fuerza del Centro (LyFC).

En marzo de 2022, el apoderado legal de las tres víctimas remitió un escrito de queja ante este organismo autónomo donde señaló que luego de presentar una demanda laboral en contra de la entonces Compañía de Luz y Fuerza del Centro, se celebró el juicio laboral respectivo, producto del cual se dictó un laudo a favor de dichas personas en el que se condenaba a la empresa a pagar las prestaciones reclamadas.

A pesar de que en junio de 2019 se realizó el requerimiento correspondiente al INDEP -antes Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE)- para que diera cumplimiento al laudo, esto no ha ocurrido, aunado a que dos de las víctimas fallecieron y se declaró como beneficiarias a otras dos personas.

La investigación de la CNDH documentó violaciones a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica, así como al acceso a la justicia y al plazo razonable, atribuibles a personas servidoras públicas del INDEP y de las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público por el incumplimiento del referido laudo.

En el Decreto de Extinción de LyFC se estableció que la liquidación de dicha compañía estaría a cargo del entonces SAE, ahora INDEP, para lo cual dicha Institución tendría amplias facultades para actos de administración, dominio y pleitos y cobranzas, así como para realizar cualquier acción que coadyuve a un expedito y eficiente proceso de liquidación, a pesar de lo cual el instituto indicó que no estaba en condiciones de realizar ningún pago. Por su parte, la SENER indicó que la queja promovida en favor de las víctimas se relaciona con juicios derivados de la liquidación por la extinción de LyFC, actividades propias de atención del liquidador, por lo que no tiene relación alguna con el actual funcionamiento del sector eléctrico y no cuenta con facultades para atender juicios derivados del proceso de liquidación por extinción de Luz y Fuerza. En su oportunidad, la Secretaría de Hacienda informó que no es parte en el juicio laboral, por lo que carece de obligación y/o vinculación respecto al cumplimiento del laudo y también argumentó que la CNDH no tenía competencia para conocer de la inejecución del laudo dictado.

Sin embargo, la investigación realizada determinó que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de Extinción, se generó una situación jurídica que implica una obligación por parte de la SCHP y de la SENER, de realizar las acciones en el ámbito de sus competencias, a fin de que el INDEP reciba los recursos que requiera para hacer frente a sus atribuciones como liquidador de LyFC. No obstante, la Secretaría de Hacienda ha omitido realizar alguna acción para que el Instituto reciba los recursos necesarios.

Además de ello, se observó que ninguna de las autoridades propuso acciones de coordinación interinstitucional en el ámbito de sus competencias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto de Extinción y, por el contrario, esgrimieron excusas e interpretaciones de la ley con el objeto de deslindarse de esa responsabilidad, aun cuando debieron acatar el laudo emitido 15 días después del primer requerimiento de ejecución, según lo mandata el artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo anterior, esta Comisión Nacional solicita al INDEP elaborar un plan de trabajo que le permita dar cabal cumplimiento al laudo firme en favor de las víctimas y coordinarse con la SHCP y SENER para suscribir un instrumento jurídico que facilite dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto de Extinción de LyFC. Las tres instancias señaladas deberán colaborar en el inicio y seguimiento de las denuncias administrativas que la CNDH presente en contra de las personas servidoras públicas señaladas por las probables faltas administrativas detectadas e instruir la impartición de un curso integral de capacitación, en materia de derechos humanos, de manera particular sobre el derecho a la legalidad y seguridad jurídica, acceso a la justicia y al plazo razonable.

La Recomendación 30/2023 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx.

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