Niegan amparo a Pemex, deberá pagar diferencias por cuotas de gasolina a trabajador desde el 2105

Pemex Exploración y Producción Reynosa
Oficina de Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberá realizar el pago correcto de las cuotas de gasolina y lubricantes y de gas doméstico y pagar retroactivamente las diferencias entre las cantidades cubiertas a partir del 1 de agosto de 2015 a un jubilado, ya que mediante la ejecutoria 264/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa.

El Magistrado José Manuel Quistián Espericueta, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria en la que se determinó que, los argumentos de Pemex fueron materia de estudio en anteriores ejecutorias dictadas por este Tribunal, en los que se establecieron las razones y fundamentos por los que debía de considerar el derecho que asiste al actor para que le sean pagados esos conceptos conforme a los incrementos pactados a partir del 1 de agosto de 2015.

El 17 de febrero del 2022, la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA en Reynosa, cito Laudo de juicio laboral, mediante el cual condeno a Pemex Exploración y Producción, a pagar las reclamaciones hechas por el trabajador consistentes en el pago correcto de las cuotas de gasolina y lubricantes y de gas doméstico y pagar retroactivamente las diferencias entre las cantidades cubiertas a partir del 1 de agosto de 2015, el órgano federal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Osbaldo López García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, al haberse concedido la protección constitucional para que la Junta del conocimiento resolviera sobre las prestaciones reclamadas, absteniéndose de considerar que es al actor a quien corresponde justificar las diferencias reclamadas en las prestaciones de gasolina y lubricantes, gas doméstico y canasta básica, sino que corresponde a la patronal acreditar que paga en forma correcta tales conceptos.

La jurisdicción de la Junta quedó acotada y constreñida para esos únicos efectos de que  prescindiera de considerar que al actor correspondía justificar las diferencias reclamadas de los conceptos aludidos y estableciera que corresponde al actor acreditar que paga en forma correcta tales aspectos, que es lo que viene alegando en contra la quejosa y que como se advierte, han sido temas ya analizados en anteriores ejecutorias, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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