Recomendación al IMSS por inadecuada atención a mujer con embarazo gemelar, quien perdió a los productos de la gestación

Hospital de Gineco-Obstetricia 3ª “Magdalena de las Salinas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Gustavo A. Madero, Ciudad de México, México, América.

Magdalena Contreras, Ciudad de México, México, América.- Por violaciones a los derechos humanos de una persona derechohabiente, quien perdió a los productos de su embarazo gemelar, por inadecuada atención médica en la Unidad de Medicina Familiar número 23 (UMF-23) y el Hospital de Gineco-Obstetricia 3ª “Magdalena de las Salinas”, ubicados en la Ciudad de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 40/2023 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El 13 de junio de 2020, una mujer presentó una queja, en la que refirió que, el 16 de abril de ese año, acudió a la citada UMF-23 al presentar diversas molestias en el embarazo gemelar que cursaba en ese momento. Luego de ser atendida por un médico, fue remitida con una enfermera especializada sin que se le hubiera canalizado al Hospital de Gineco-Obstetricia, al tratarse de un embarazo de alto riesgo.

Posteriormente, al acudir al área de Urgencias de ese hospital, le practicaron un ultrasonido y le informaron que los productos de la gestación se encontraban en buen estado de salud, por lo que le hicieron estudios de laboratorio y le indicaron que se retirara a su casa, recetándole medicamento para tratar una infección en vías urinarias que presentó. Sin embargo, al acudir al sanitario, ocurrió la ruptura prematura de membranas y la consecuente pérdida de los productos de la gestación.

La investigación realizada por la CNDH determinó que, en este caso, se vulneró el derecho humano a la protección de la salud de la víctima, quien, al momento de los hechos, contaba con antecedentes de un embarazo previo, con legrado por muerte intrauterina, de 26 semanas de gestación, circunstancias que no fueron adecuadamente valoradas por el médico tratante.

Tampoco se tomó en consideración que la infección que la paciente presentaba era un factor etiológico de relevancia, ya que podría provocar un aborto, tal como sucedió once días después; además de que se omitió recomendar su ingreso y estancia en ese nosocomio para su observación, vigilancia estrecha y manejo, lo que, en conjunto, constituyó el incumplimiento de diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en relación con los estándares de calidad, profesionalismo y ética que rigen la prestación de servicios médicos.

Por otro lado, la atención que recibió, luego del aborto, tampoco fue adecuada porque no se realizó una apropiada revisión de la cavidad uterina durante el legrado uterino instrumental, así como la extracción de los restos placentarios, ya que, según se observó en las notas médicas elaboradas en esas fechas, durante su recuperación padeció dolor pélvico y leucocitosis. Asimismo, la revisión efectuada al expediente clínico de la paciente arrojó que éste no estaba debidamente integrado, incumpliendo con ello lo establecido en la Norma Oficial Mexicana 004-SSA3-2012.

La CNDH consideró que, en este caso, existió una importante afectación psicológica causada a la víctima con motivo de la pérdida de su embarazo y su expectativa de ser madre; así como a su proyecto de vida, dado que al practicársele una Oclusión Tubaria Bilateral, no resultará viable optar nuevamente por un embarazo, generando con ello un daño a su integridad física y su expectativa en relación con su capacidad y autonomía reproductiva, vulnerando su derecho a elegir el número de hijos y su espaciamiento.

Derivado de lo anterior, la CNDH solicita al director general del IMSS reparar integralmente el daño causado a la víctima, incluyendo para ello la medida de compensación correspondiente y coadyuvar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para proporcionar la atención psicológica y/o psiquiátrica y tanatológica que requiera, misma que deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua, previa información y consentimiento libre.

Asimismo, colaborar en el seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente en contra de las personas servidoras públicas involucradas en la vulneración del derecho humano a la protección de la salud; exhortar al personal del área de Gineco-Obstetricia del IMSS que, en los casos que así proceda, entreguen copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de que acrediten tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes en la especialización médica que proporcionan; así como impartir cursos de capacitación sobre: i) el derecho a la protección de la salud del binomio materno-fetal, ii) conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud señaladas en la Recomendación y iii) salud Materna, con especial énfasis en detección, diagnóstico y atención oportuna de factores de riesgo durante el control prenatal.

La Recomendación 40/2023 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.

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