Obligan al Juzgado Primero Familiar de Nuevo Laredo a resolver sobre alimentos provisionales a dos menores

Edificio del Poder Judicial Estatal, donde se encuentran los Juzgados Civiles en Nuevo Laredo, Tamaulipas, México, América.

Nuevo Laredo, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Primero Familiar de Nuevo Laredo, fue obligado por el Poder Judicial Federal, a resolver sobre la procedencia de los alimentos provisionales solicitada en favor de dos menores, ello en cumplimiento a la sentencia 131/2021, que otorgó el amparo, ya que al no hacerlo con la excusa de la existencia de un juicio constitucional, violo el interés superior del niño y las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

La Juez Judith Alhelí Andrade Villafán, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Nuevo Laredo, acordó “debe estimarse que la sentencia de amparo fue totalmente cumplida, en otro aspecto, se determina que no existió exceso en el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, pues la autoridad responsable no se extralimitó en su cumplimiento al ir más allá del alcance de la ejecutoria que concedió el amparo, sino que como se le ordenó, dejó insubsistente la determinación de 16 de abril de 2021, dictada dentro del expediente 940/2019, de su estadística.”

La sentencia emitida el 24 de junio del 2022, otorgó el amparo para que, el Juzgado Primero Familiar de Nuevo Laredo, deje insubsistente la resolución de 16 de abril de 2021, dictada dentro del expediente 940/2019 y dicte otra, en la que declare procedente el agravio relativo a la procedencia de los alimentos provisionales en favor de los menores; y revoque el auto impugnado y de forma fundada y motivada resuelva lo que corresponda atendiendo a las constancias.

El Juzgado al momento se la sentencia señalo que, es incorrecto el proceder del Juez Estatal al sostener que no puede pronunciarse en torno a la medida de alimentos provisionales en favor de los menores bajo el argumento de que existe pendiente un juicio de amparo, puesto que en dicho proceso no se determinó la suspensión total del procedimiento, además de que los actos reclamados en ese proceso constitucional son de naturaleza distinta a la medida provisional de alimentos; de ahí que debe respetarse el derecho preferente de los infantes a recibir alimentos.

Bajo ese contexto, no puede estar sujeta la tramitación de los alimentos provisionales solicitados por la parte actora, como medida cautelar, hasta que se pronuncie la resolución definitiva en el juicio de amparo 26/2020-3, pues el Juez responsable debió atender a la naturaleza misma de la medida solicitada, ya que al ser necesarios para la subsistencia de los menores de edad debe pronunciarse de manera preferente, pues con ello se salvaguarda su interés superior.

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