Niegan amparo al IMSS, deberá deberá pagar pensión por invalidez definitiva a una persona en Reynosa

Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá pagar pensión por invalidez definitiva a una persona en Reynosa, ya que mediante la ejecutoria 185/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano federal, ya que al declararse desierta la prueba pericial de su parte, fue precisamente por falta de interés por la misma, por lo que no existe ninguna violación de garantías constitucionales.

El Magistrado Rogelio Josué Martínez Jasso, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que, debe precisarse que las razones que expuso la Junta para declarar en estado de deserción la prueba pericial del IMSS, como fue la falta de interés para desahogar la prueba, toda vez que en diversas ocasiones se le requirió para que se presentara al desahogo de dicho elemento de convicción y ante su inexistencia reiterada, la Junta tuvo a bien a declarar la deserción.

El 13 de septiembre del 2021, la Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió Laudo del juicio laboral 550/2017, mediante el cual condeno al IMSS a pagar pensión por invalidez definitiva a una persona, ante lo cual el órgano federal recurre al juicio de amparo argumentando que, se vulneraron en su perjuicio los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, ya que declaró desierta la prueba pericial de su parte.

El Magistrado Artemio Hernández González, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, además el IMSS, manifiesta que la Junta omitió realizar una relación pormenorizada y exhaustiva de las pruebas ofrecidas por las partes, y destaca que la parte actora no cumplió con los requisitos que contiene el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, ya que no ofreció pruebas en el escrito inicial de demanda, sino que fue hasta el 15 de agosto de 2017, fecha en que se llevó a cabo en audiencia en la que hizo suyo y ratifica el escrito de demanda.

Ante ello, no es suficiente que el IMSS se limite a afirmar que la demanda no cumple con los requisitos previstos por el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, pues era necesario que precisara cuáles son los requisitos indispensables con los que debió cumplir la parte actora, atendiendo a la naturaleza de la prestación reclamada, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria negando el amparo al órgano médico.

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