Magistrados del STJE de Tamaulipas, no valoraron las pruebas con las que se sentencia a persona por homicidio

Los Magistrados Oscar Cantú Salinas, Raúl Enrique Morales Cadena y Pedro Francisco Pérez Vázquez, integrantes de la Sala Colegiada Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) de Tamaulipas, México, América, en febrero del 2021.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados Oscar Cantú Salinas, Raúl Enrique Morales Cadena y Pedro Francisco Pérez Vázquez, integrantes de la Sala Colegiada Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) de Tamaulipas en febrero del 2021, no valoraron el material probatorio de culpabilidad y de inocencia en un homicidio, por lo que mediante la ejecutoria 220/2021, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, para que se analicen las pruebas.

El Magistrado José Manuel de la Fuente Pérez, presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región en Saltillo, Coahuila, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que, el testigo singular de cargo, se encuentra contradicho con las pruebas de descargo, por lo que la Sala responsable debió valorar el material probatorio conjuntamente con los niveles de corroboración tanto de la hipótesis de culpabilidad como de la hipótesis de inocencia alegada por la defensa.

El 18 de febrero del 2021, los Magistrados que integraban la Sala Colegiada Penal del STJE de Tamaulipas, emitieron ejecutoria de recurso de apelación, modificando sentencia de un acusado de homicidio en Xicoténcatl, Tamaulipas, de 20 a 10 años de cárcel, el acusado recurre al juicio de amparo, por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el expediente fue enviado al Centro Auxiliar de la Décima Región en Saltillo, Coahuila.

El Magistrado José Manuel de la Fuente Pérez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, no puede privar valor probatorio a las pruebas de descargo a las que se refirió respecto de Romeo del Toro Moreno, Eufemia García Zapata y Carlos Martínez Céspedes, bajo el argumento que observaron que la víctima estaba afuera; no obstante, que se encontraron en el lugar de los hechos, igual que en el momento en que se hallaba ahí el testigo singular José Ricardo Espinoza Jiménez, y no advirtieron algún conato de pelea en el bar denominado “La oficina”.

El testimonio del Doctor René Pomares Fuentes, en el que explicó que la víctima falleció por un traumatismo cráneo encefálico con lesión en el cuero cabelludo de 4.5 centímetros que ocasionó fractura en la base del cráneo y resultaba muy poco probable que esa lesión se hubiera ocasionado por caída, pues por instinto humano cuando una persona cae hay reflejos, además de presentar alguna otra lesión en codos y espalda y el cadáver no presentaba alguna otra lesión.

Respecto de este último aspecto debe ponderarse cuál fue el método utilizado para llegar esa conclusión, ya que el testigo singular mencionó que: “que cuando se le cayó la cerveza al conejo los cantineros lo sacaron empujándolo, pero el señor no andaba muy tomado, que cuando lo sacaron fue cuando forcejearon, lo empezaron al golpear y fue cuando él se empezó a defender” sin que sea válido que la Sala haya determinado que el aspecto de los golpes era carga probatoria del sentenciado, pues, ello le corresponde al ente acusador.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente, la sentencia reclamada; al examinar la responsabilidad del sentenciado, deberá analizar tanto las pruebas de cargo como las de descargo conjuntamente con los niveles de corroboración tanto de la hipótesis de culpabilidad como de la hipótesis de inocencia alegada por la defensa y determine si se acredita o no la responsabilidad del sentenciado más allá de toda duda razonable en la comisión del ilícito.

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