Recomendación a diez Estados por impedir el contraer matrimonio a personas con enfermedades contagiosas

CNDH Nacional México
Edificio sede de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en Magdalena Contreras, Ciudad de México, México, América.

Coyoacán, Ciudad de México, México, América.- Por restringir o impedir que las personas que viven con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Sida) y con enfermedades crónicas e incurables, contagiosas o hereditarias, contraigan matrimonio, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación General 48/2023 a las y los gobernadores de los estados de Chiapas, Durango, Guanajuato, Guerrero, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo y Sinaloa; así como a las y los titulares de las Mesas Directivas de los Congresos locales de dichas entidades federativas.

Esta Comisión Nacional solicitó información a las direcciones generales de los Registros Civiles de las 32 entidades federativas respecto de este tema, de lo cual se determinó que las legislaciones que contemplan la figura jurídica del matrimonio en esos estados establecen el impedimento, e inclusive sin dispensa, a contraer nupcias a personas que vivan con VIH o Sida y otras enfermedades crónicas e incurables.

El análisis jurídico de esta situación permitió a la CNDH acreditar la vulneración de los derechos humanos a formar una familia, a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y al derecho de acceso a la información con respecto al derecho a la salud, dado que el Artículo Primero de la Constitución Política reconoce el derecho a la igualdad y prohíbe cualquier forma de discriminación, y porque algunos estados ya cuentan con determinaciones e incluso criterios jurisdiccionales que permiten garantizar este derecho (a contraer matrimonio) a las autoridades de los Registros Civiles correspondientes, sin el que padecer una enfermedad de este tipo sea impedimento para obstaculizar el acceso, goce y ejercicio de otros derechos fundamentales.

Además de ello, al resolver el amparo directo en revisión 670/2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la decisión de unirse en matrimonio o concubinato con una persona que padece una enfermedad crónica o incurable que sea contagiosa o hereditaria, solo le corresponde a quien puede sufrir ese riesgo, por lo que cualquier impedimento absoluto es injustificado.

La CNDH determinó que la aplicación del principio pro persona debe impactar no sólo en beneficio de quienes viven con VIH o Sida y deseen contraer matrimonio en esas entidades, sino de aquellas personas que viven con enfermedades crónicas e incurables, contagiosas o hereditarias, pues también son sujetas de una violación sistemática al derecho a la igualdad y no discriminación, así como al libre desarrollo de la personalidad y a formar una familia, en virtud de que esa condición de salud es un impedimento expreso en las legislaciones que regulan la figura del matrimonio en esos estados, sin que a la fecha se registren modificaciones a tales ordenamientos.

En consideración de este organismo defensor de los derechos humanos, el impedimento existente en las citadas entidades para quienes viven con padecimientos crónicos, incurables o hereditarios, corrobora que estas personas sufren una fuerte estigmatización, al ser señaladas como parte de un grupo social que no tiene acceso a sus derechos civiles por su condición de salud, fomentando el rechazo hacia ellas.

Por último, dicha situación obstaculiza la voluntad de una persona que vive con tales enfermedades a la realización de un proyecto de vida en común, pues no se toma en cuenta que es única dueña de su propia vida, creencias, convicciones, acciones y decisiones, restringiendo así su derecho al libre desarrollo de la personalidad y a formar una familia.

Además, también vulnera el derecho a la información en relación con la protección del derecho a la salud de las personas contrayentes al tener implícita la negativa a que accedan a ella, respecto de los riesgos que conlleva y medios preventivos para evitar un posible contagio, entre otros aspectos.

Derivado de lo anterior, esta Comisión Nacional solicita a las y los gobernadores de las entidades referidas presenten una iniciativa para reformar las disposiciones, materia de dicha Recomendación, contenidas en los Códigos Civiles y/o familiares y en las demás legislaciones que regulan la figura del matrimonio.

Asimismo, que en tanto se promueve una modificación, reforma o derogación a los artículos contenidos en los Códigos Civiles y/o Familiares de esas entidades federativas, se gire una circular de observancia obligatoria a quienes laboran en los Registros Civiles a efecto de que al conocer de una nueva solicitud por parte de personas que vivan con VIH o Sida y/o con otras enfermedades crónicas e incurables, contagiosas o hereditarias, adopten la interpretación más favorable al derecho humano que se trate; y a las juezas y jueces para que realicen una interpretación conforme al estándar nacional e internacional más alto, favoreciendo en todo momento la protección más amplia que proceda en favor de las y los solicitantes.

También se les pide brindar capacitación periódica a las personas servidoras públicas adscritas a las direcciones del Registro Civil con énfasis en el respeto y protección de los derechos humanos a la igualdad, no discriminación y libre determinación de la personalidad de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Por último, se solicita la intervención de las y los legisladores de los citados congresos locales para presentar las modificaciones legislativas necesarias en favor de las personas que viven con VIH o Sida y/u otras enfermedades crónicas e incurables, contagiosas o hereditarias, para reformar las disposiciones señaladas en la Recomendación.

La Recomendación General 48/2023 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página cndh.org.mx.

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