Recomendación a la Secretaría de Bienestar Social de la CDMX, por incumplir la reinstalación de persona despedida

Sede de la Secretaría de Bienestar Social de la CDMX en Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, América.

Magdalena Contreras, Ciudad de México, México, América.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 41/2023 a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México (SIBISO), por la violación a los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia y al plazo razonable, cometidos en contra de una persona que fue despedida injustificadamente de su empleo, y por el incumplimiento de un laudo emitido en su favor, que condena a la dependencia a su reinstalación y al pago de salarios y prestaciones de ley.

El 25 de agosto de 2022 la Comisión Nacional recibió un escrito de queja en el que la víctima refirió haber sido despedida injustificadamente el 30 de enero de 2019. Agrega que demandó, en febrero de ese año, ante la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y recibió laudo a favor el 30 de enero de 2020, sin que a la fecha en la que presentó la queja se haya dado cumplimiento a la resolución.

Para documentar las violaciones a los derechos humanos, la CNDH solicitó diversa información a las autoridades y, tras ser analizada, se verificó que mediante el laudo emitido el 30 de enero de 2020, se obliga a tres personas servidoras públicas adscritas a la SIBISO a reinstalar a la víctima en el puesto que ocupaba, expedir su nombramiento por tiempo indeterminado, reconocer la relación laboral y a pagarle lo correspondiente a los salarios caídos, aguinaldo, vacaciones y demás prestaciones que conforme a la ley le corresponde, incluido el reconocimiento de su antigüedad laboral y el pago de sus aportaciones al Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y al Fondo de Vivienda de ese instituto.

En consideración de este organismo autónomo, las autoridades tenían la obligación de realizar todas las acciones que, de manera inmediata, les permitieran cumplir con el laudo emitido, y no resulta justificable que se haya solicitado prórroga de tiempo, sin que, hasta la fecha en que se emite la Recomendación, se haya dado cumplimiento, lo que demuestra que no realizaron, en su oportunidad, las gestiones para cumplir en un plazo razonable la condena que le fue impuesta, lo cual no reviste de mayor complejidad, pero sí ha ocasionado que a la víctima no se le brinde la posibilidad de que le restituyan sus derechos laborales.

La CNDH comprobó que las tres personas señaladas como responsables incurrieron en un actuar dilatorio para cumplir con la ejecución de la sentencia emitida en el juicio laboral, transgrediendo con ello los derechos humanos de la víctima a la legalidad y a la seguridad jurídica y, en consecuencia, los principios que rigen el servicio público.

Por estos hechos, la Comisión Nacional solicita la SIBISO que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento, en todos sus términos, de la sentencia emitida en el laudo dictado por la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con el objeto de restituirle a la víctima sus derechos humanos violentados. Además, solicita la mayor colaboración posible para la presentación y seguimiento de una denuncia administrativa que se presente en el Órgano Interno de Control de la SIBISO, en contra de las personas señaladas como autoridades responsables, por las omisiones registradas y para que se resuelvan y apliquen las sanciones correspondientes.

Finalmente, la SIBISO deberá diseñar e impartir un curso de capacitación en materia de recursos humanos y defensa jurídica laboral, dirigido a su personal en general y, de manera particular, a las personas que resultan ser responsables por las omisiones cometidas y a quienes se encargan de cumplir los laudos laborales en su contra.

La Recomendación 41/2023 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página web cndh.org.mx

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