Confirman rechazo a demando de amparo al Banco Santander, deberá sujetarse al desahogo de prueba en juicio mercantil

Banco Santander en Ciudad Madero, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Banco Santander deberá sujetarse al procedimiento de pruebas en un juicio ejecutivo mercantil, que promovió en contra de una empresa mercantil en Madero, por incumplimiento de pago de crédito, ya que mediante la ejecutoria 153/2022, Magistrados Federales conformaron desechamiento de demanda de amparo en contra del Juzgado Cuarto Civil de Altamira, que el desechamiento de un recurso de revocación, no es un acto de imposible reparación.

El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que, el acto del que se duele el banco no es de ejecución irreparable; de tal suerte que con su verificación se afecte algún derecho fundamental como la vida, la libertad personal, el patrimonio, la integridad personal, la propiedad, la posesión, la inviolabilidad del domicilio, la secrecía de la correspondencia personal, etcétera.

El 25 de mayo del 2022, el Juzgado Noveno de Distrito en Ciudad Madero, rechazo la demanda de amparo del Banco Santander de México, por manifiesta y notoria improcedencia, ya que el acto reclamado no es de imposible reparación, en tanto que no afecta materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Federal y los Tratados Internacionales, la institución bancaria presenta recurso de queja.

Óscar Díaz Sánchez, secretario del Tribunal en funciones de Magistrado, a quien correspondió resolver el asunto, determino que, además, el alegato del recurrente, en el sentido de que a virtud de la interlocutoria reclamada tendrá que erogar los gastos necesarios para cubrir los honorarios del perito tercero en discordia; pues tales consecuencias no representan materialmente una lesión a los derechos sustantivos fundamentales, en la medida en que parte de una mera especulación, al referir un acto futuro que todavía no acontece.

Se destaca que, el acto reclamado sólo tiene por efecto el desahogo de la prueba pericial ofrecida por la parte demandada en el juicio natural y, hecho lo anterior, la consecución del juicio natural por sus demás trámites legales, lo que corrobora que es eminentemente de orden procedimental, y no se viola ninguna garantía constitucional, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria negando el amparo al Banco Santander.

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