Niegan amparo a Pemex, deberá pagar indemnización por incapacidad permanente a trabajador de Reynosa

Pemex Exploración y Producción Reynosa
Oficina de Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberá pagar indemnización por incapacidad permanente y total derivada de riesgo de trabajo, a un ayudante de perforación y otorgarle la jubilación y cubrir prima de antigüedad, pensión jubilatoria y servicio médico, ya que mediante la ejecutoria 295/2022, Magistrados Federales le negaron el amparo al órgano federal, por ser inoperantes sus argumentos jurídicos.

El Magistrado José Manuel Quistián Espericueta, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que, es infundado el argumento relativo a que no se expresaron los razonamientos pertinentes para determinar la relación de causa efecto entre la actividad específica desarrollada por el trabajador y el estado de incapacidad que le fue dictaminado, ni se acompañaron los medios de convicción en que el experto del actor basó sus conclusiones.

El ocho de marzo del 2022, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió Laudo de juicio laboral, mediante el cual condeno a Pemex Exploración y Producción, a cubrir la cantidad especificada por concepto de indemnización por incapacidad permanente y total derivada de riesgo de trabajo; se declara, que es operante la jubilación al 100% de sus prestaciones salariales, el órgano recurre al juicio de amparo.

El Magistrado José Manuel Quistián Espericueta, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, del examen de las consideraciones que expresó el experto medico al emitir su dictamen, se evidencia que sí dio cuenta de las razones para tener por acreditada tal relación de causa efecto, en cuanto precisó las condiciones laborales adversas en que el actor se desempeñó, al estar expuesto a ruido y a vibraciones de cuerpo entero, lo que originó las patologías auditivas, de vértigo y de columna vertebral que le fueron diagnosticadas.

Sin que la circunstancia de que no haya acompañado a su dictamen los estudios realizados y sólo los haya tenido a la vista al realizar sus estudios, sea determinante para demeritar el valor probatorio del referido dictamen, habida cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que no es la extensión de los dictámenes periciales, lo que determina su eficacia probatoria, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a Pemex.

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