La Junta 2 de Victoria condena a dueño de taxi a pagar vacaciones por 6 años y 3 meses, pero las cuantifica por uno

Tampico, Tamaulipas, México, América.- La Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JLCA) en Victoria, condeno al dueño de un taxi, a pagar vacaciones y prima vacacional por seis años y tres meses al chofer del auto, sin embargo al cuantificar la cantidad a pagar lo hizo solamente por un año, ante lo cual mediante la ejecutoria 176/2023, Magistrados Federales otorgaron el amparo al trabajador para que se cuantifique la condena completa.

El Magistrado Óscar Mauricio Maycott Morales, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que, de acuerdo con el laudo reclamado la Junta responsable condenó en un primer momento a la parte patronal al pago de las vacaciones y prima vacacional por todo el tiempo laborado, es decir, a seis años y tres meses, empero, al realizar la cuantificación de dichas prestaciones únicamente realizó las operaciones aritméticas correspondientes a un año.

El Magistrado Juan Carlos Ríos López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Junta, por lo que corresponde a la vacaciones, multiplicó 14, es decir, los días de pago a que tiene derecho el trabajador en virtud de los años laborados, por el salario diario y por lo que respecta a la prima vacacional, dedujo el 25 por ciento de lo correspondiente a las vacaciones anuales, sin que en el laudo haya realizado la cuantificación de los 5 años y tres meses restantes.

Por esta razón, se considera que en efecto, la Junta responsable vulneró el principio de congruencia que establece el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo; esto es así, pues condenó al patrón a las prestaciones de vacaciones y prima vacacional por lo que concierne a los seis años y tres meses que duró la relación laboral, y sin embargo, sólo realizó la cuantificación de ellas en lo relativo a un año, máxime que la parte demandada no opuso la excepción de prescripción, por lo que no hay motivo que justifique a la Junta responsable tal omisión.

El pleno judicial otorga el amparo al trabajador, para que se deje insubsistente el laudo reclamado y se dicte otro en su lugar en el cual, por una parte, reitere su contenido íntegro, pero, en lo concerniente a vacaciones y prima vacacional realice la cuantificación de las mismas por cuanto hace a los seis años y tres meses que duró la relación laboral, esto con libertad de jurisdicción.

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