Juzgado obliga a la Conagua a dar contestación a ciudadano de Victoria, sobre concesión de aguas

Edificio de la delegación de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), a dar contestación a una solicitud de concesión de agua a un ciudadano de esta capital, ya que al no hacerlo desde marzo del 2019, violo la garantía constitucional de petición, ya que la dependencia de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), tenía 60 días para dar la respuesta respectiva.

La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, dio por cumplida la sentencia, una vez que la Conagua presento las pruebas correspondientes de haber dado respuesta a la petición de la persona de Victoria, en el caso de no estar de acuerdo con la misma, está en su derecho de ejercer las acciones jurídicas que considere convenientes para lograr su fin, por tal motivo se ordenó dar por archivado el expediente como asunto concluido.

La sentencia emitida el 22 de noviembre del 2022, otorgó el amparo para que la Conagua, resuelva respecto a la solicitud solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas y terrenos federales solicitadas (CNA-01-003 y CNA-01-006) planteada por el ciudadano, de ocho de marzo de dos mil diecinueve y notificar personalmente la respuesta dada a dicha solicitud en el domicilio o medios electrónicos proporcionados para tal efecto.

El Juzgado señalo en la sentencia que, la conducta omisiva de la autoridad responsable traducida en no pronunciarse respecto a la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada por el solicitante de amparo, vulnera en su perjuicio el derecho de petición consagrado por el artículo 8° de la Constitución Federal,  toda vez que han transcurrido más de cinco años, desde que el inconforme elevó su petición y, a la fecha en que se emite esta sentencia, no se ha emitido la contestación específica a lo peticionado.

En consecuencia, de la interpretación de las porciones normativas referidas y de lo establecido en este juicio de amparo, si el amparista presentó su petición el ocho de marzo de dos mil diecinueve, mediante el cual solicitó a la Organismo de Cuenca Golfo Norte de la Conagua, residentes esta ciudad, a efecto resolviera sobre la concesión de aguas superficiales y de terrenos federales y no ha cumplido.

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