Magistrados anulan juicio mercantil del Juzgado 5 Civil de Altamira; por no señalar documentos entregados a emplazado

Juzgados Civiles en Altamira, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, México, América.- Al no señalar que documentos entrego en una diligencia de emplazamiento, un actuaria del Juzgado Quinto Civil de Altamira, violo las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual mediante la ejecutoria 17/2022, Magistrados Federales anularon todo un juicio mercantil, a fin de que la parte demandada sea emplazada al juicio de la forma correcta establecida en el Código de Comercio.

El Magistrado Miguel Ángel Mancilla Núñez, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la que se determinó que, si en la especie, a pesar de que el fedatario judicial, mencionó en la diligencia haber entregado “copias simples de la demanda y los documentos exhibidos”, lo cierto es que no los describió, conforme a lo expuesto por el Juez de primera instancia, lo que hace evidente la ilegalidad del emplazamiento reclamado en este proceso de control constitucional.

El cuatro de enero del 2022, el Juzgado Decimotercero de Distrito en Ciudad Madero, emitió sentencia negando el amparo a un ciudadano en contra del Juzgado Quinto Civil de Altamira, por el ilegal emplazamiento a juicio mercantil, al no habérsele descrito las copias que se le entregaban en dicha diligencia, ante lo cual el afectado presenta recurso de revisión expresando sus argumentos jurídicos.

Gerónimo Luis Ramos García, secretario del Juzgado en Funciones de Juez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el emplazamiento personal que se efectuó al demandado, fue en forma ilegal, ya que los documentos a entregar deben describirse por el notificador responsable al momento de levantar la acta de emplazamiento, sin embargo, esto último no aconteció en la especie, dado que el notificador actuante soslayó indicar y describir los documentos entregados a la persona con la que se entendió el llamamiento a la litis natural.

El pleno judicial revoca la sentencia y otorga el amparo para que, se deje insubsistente todo lo actuado a partir de la diligencia de emplazamiento practicada el seis de agosto de dos mil veintiuno; y, se ordene el debido y correcto emplazamiento de la parte demandada  dentro del juicio ejecutivo mercantil; una vez hecho lo anterior, se continúe con el procedimiento como corresponda.

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