En Chile, condenan a la televisora TVN a pagar más de $78 millones por reportaje con «información falsa» en 2014

Santiago, Chile, América.- La Corte de Santiago acogió el recurso de apelación presentado por la parte demandante y condenó a Televisión Nacional de Chile S.A. (TVN) a pagar una indemnización total de $78.285.856 a una empresa inmobiliaria, por su actuar negligente en la emisión de un reportaje denuncia emitido en 2014, bajo el nombre de «Ventas inmobiliarias, promesas incumplidas», como parte de programa «Esto No Tiene Nombre».

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa Márquez, la ministra Verónica Sabaj Escudero y el abogado (i) Cristián Lepin Molina– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda, tras establecer que el canal debe reparar el daño causado por la emisión de un reportaje con información falsa.

El fallo establece que «la prueba legalmente incorporada permite tener por establecido que la superficie real de los departamentos singularizados en el reportaje de TVN es la misma informada por las vendedoras, en consecuencia, no existe error ni diferencia entre la superficie comunicada y la real», plantea el fallo.

Esto, en contraste a lo que planteaba el reportaje, donde se aseguraba que existían diferencias en esa materia. La resolución agrega que: «El presupuesto fáctico que precede se puede deducir de los siguientes medios de prueba: las declaraciones de los testigos don Carlos Bustos Sánchez, don Javier López Orrego y don Arturo Monsalve Espinosa, unido a los informes periciales signados con los números 1 y 2 del fundamento décimo de la sentencia impugnada y los documentos singularizados con los números 1, 2, 13 y 28 del mismo motivo”.

Para el tribunal de alzada, en el caso concreto: «de esta forma, se puede establecer que la actuación de la demanda Televisión Nacional de Chile S.A. (TVN) fue negligente, al elaborar y transmitir en el Programa ‘Esto no tiene nombre’, y retransmitir dicha información en otros programas del mismo canal de televisión, y que se refieren al capítulo ‘Ventas inmobiliarias, promesas mal medidas’ emitido con fecha veintiocho de julio de dos mil catorce».

«Las demandadas afirman en el capítulo singularizado, que los departamentos del edificio Arq San Miguel tenían una superficie real menor a lo que informaban las demandantes al momento de venderlos. En concreto, que el departamento 701 del señalado edificio tenía nueve metros cuadrados menos de superficie, circunstancia que resultó ser falsa», señala el fallo.

«Que –ahonda–, si bien es cierto, la libertad de prensa permite a la demandada exhibir los programas que estime necesario, incluidos aquellos de reportaje o denuncia, ello no la exime de la responsabilidad civil por los daños que la entrega de información falsa o errónea a la comunidad pueda generar a otras personas naturales o jurídicas».

El fallo también consigna que la elaboración y emisión del programa, «generó un daño a la imagen comercial de las empresas demandantes, incidiendo directamente en una baja en las ventas de los departamentos, tal como lo establece el peritaje realizado por don Sergio Araya Peña, que, si bien es contradictorio con el de la demandada, se ajusta más a la metodología y a los antecedentes del proceso».

«Así, por ejemplo, es evidente que, para verificar la baja de las ventas de inmuebles, es necesario consignar la fecha de inicio de la operación, en el caso sub judice, si es anterior o posterior al reportaje, toda vez que se trata de un proceso complejo que puede tardar un tiempo. De esta forma, el informe señalado, da cuenta que solo tres de las doce escrituras de compraventa suscritas, luego de la emisión del programa correspondían a operaciones iniciadas con posterioridad al reportaje», agrega el fallo.

«De esta forma, el actuar negligente de TVN al difundir el signado programa periodístico, sin corroborar la veracidad de los hechos –efectivo metraje del departamento ofrecido–, configura un caso donde el comportamiento indebido por parte del medio de comunicación deviene en una vulneración a la imagen de la denunciada al generar desconfianza en los eventuales compradores respecto a los inmuebles que comercializa, aspecto que fue precisamente invocado como fundamento de la acción reparatoria, no siendo óbice para ello la aclaración o retractación que al efecto realizare con posterioridad, el indicado canal de televisión, dado que dicha circunstancia no deja sin efecto el hecho dañoso y las correspondientes consecuencias que se hubieren producido con ocasión de su emisión», concluye el fallo.

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