Niegan amparo al IMSS, deberá otorgar pensión por invalidez a persona de Reynosa

Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá otorgar pensión a una persona de Reynosa, debido a la invalidez en que se encuentra por espondilolistesis (desplazamiento de una vértebra sobre otra), ya que mediante la ejecutoria 244/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano federal, ya que no puntualiza las razones por las cuales estima que el laudo es incongruente y qué pretensiones deducidas en el juicio se dejaron de analizar.

El Magistrado Rogelio Josué Martínez Jasso, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que, la Junta de hecho se sustentó en la pericial del Instituto, que resultó favorable a los intereses del actor, pues fue claro en precisar que se encuentra en un estado de invalidez ante la patología que presenta de espondilolistesis G III L5-S1, por lo tanto, el IMSS no está en aptitud de cuestionar dichos aspectos, ya que de acuerdo al propio dictamen, se encuentra en estado de invalidez.

El cuatro de octubre del 2021, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió Laudo de juicio laboral mediante el cual condeno al IMSS al otorgamiento de la pensión por invalidez, el órgano recurre al juicio de amparo argumentando que, no fue emitido a verdad sabida ni buena fe guardada, y sin apreciar los hechos en conciencia, pero en especial no es congruente con la demanda ni con la contestación.

El Magistrado Artemio Hernández González, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en el propio concepto de violación formulado por el IMSS, se afirma que la Junta no analizó debidamente la pericial médica, ya que en ningún momento dejó establecido que no pudiera desempeñarse en algún otro empleo que le produjera ingresos superiores al 50 por ciento  del percibido en el último año laborado; sobre ese aspecto si bien la Junta puntualizó que le daba valor probatorio al perito de la parte actora.

Lo cierto es que, de la lectura integral del laudo, la responsable analiza el dictamen del perito del IMSS, mismo que al dar respuesta al interrogatorio de las preguntas 1 a la 7, establece claramente que las patologías que presenta el actor son las que menciona en la demanda laboral, y que se encuentra en un estado de invalidez, con imposibilidad de una remuneración superior al 50 por ciento, ante lo cual el pleno judicial, niega el amparo.

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