Magistrado del STJE de Tamaulipas, valido sentencia donde las pruebas son ineficaces para acreditar el delito

Magistrado Jorge Alejandro Durham Infante

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Magistrado Jorge Alejandro Durham Infante, titular de la  de la Cuarta Sala Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas (STJE), valido una sentencia donde los diversos medios de prueba que subsisten son ineficaces para apoyar la acreditación de los elementos del delito y plena responsabilidad, ante lo cual mediante la ejecutoria 115/2022, Magistrados Federales otorgaron amparo a un procesado.

El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio por cumplida la sentencia ejecutoria, una vez que el mencionado Magistrado Estatal envió las pruebas del cumplimiento a la misma, done emitió otra resolución que se ajustara a la fundamentación y motivación en este caso de los medios de prueba existentes en el proceso penal ajustándose a las garantías constitucionales que se violaron.

El 17 de febrero del 2022, una persona acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda de amparo en contra del Magistrado Jorge Alejandro Durham Infante, titular de la  de la Cuarta Sala Unitaria del STJE, por la sentencia veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, dictado dentro de la causa penal 33/2021, por delitos del orden común y otros locales, por ser violatoria de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

La sentencia emitida el 24 de noviembre del 2022, otorgo el amparo en contra de la  Cuarta Sala Unitaria del STJE, al ser fundados en suplencia de la queja los conceptos de violación; las probanzas de cargo contra el acusado [tres testimonios, entre los que está la querella] no se sometieron al contradictorio porque la representación social no los ofreció, aunado a que si bien se solicitó su desahogo por el procesado en preinstrucción finalmente no se verificaron ante su incomparecencia y con posterioridad se desistió de su desahogo.

Asimismo, no puede considerarse la declaración preparatoria del ahora amparista, como una confesión calificada, por lo que no puede apoyar para la acreditación de la responsabilidad como se establece en la resolución reclamada, los diversos medios de prueba que subsisten son ineficaces para apoyar la acreditación de los elementos del delito y plena responsabilidad, que no observo el Magistrado Estatal.

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