Recomendación a la SSPC por actos de tortura contra una persona, cometidos por elementos de la ex policía federal

Sede Nacional de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) en Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, América.

Magdalena Contreras, Ciudad de México, México, América.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 103VG/2023 a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) por violaciones graves a derechos humanos a la integridad personal y al trato digno, por actos constitutivos de tortura cometidos en el año 2013 por elementos de la extinta Policía Federal (PF) en agravio de una víctima en la ciudad de Morelia, Michoacán.

El 29 de abril de 2022, esta Comisión Nacional recibió una queja presentada por la víctima, en la cual expresó que, el 11 de septiembre de 2013, mientras caminaba por calles de la ciudad de Morelia, apareció una persona que portaba un arma larga, quien le ordenó que se tirara al piso. Al ponerse boca abajo con las manos en la nuca, la víctima recibió una patada que le tiró un diente y le dejó flojos los demás. Más tarde, elementos de la Policía Federal lo trasladaron en una camioneta al estado de Hidalgo, donde lo interrogaron en las instalaciones de dicha corporación policiaca, pero, dado que no obtuvieron una confesión, lo sometieron a diversos actos de tortura.

La víctima relata que tiempo después fue trasladada a la Ciudad de México, donde los elementos federales lo volvieron a cuestionar acerca de su participación en un secuestro, lo siguieron torturando y, como consecuencia del castigo físico, le fracturaron una mano.

Luego de estos hechos, y con el fin de que terminaran las agresiones, la víctima aceptó los cuestionamientos que los elementos policiacos le hacían, por lo cual dejaron de amedrentarlo y le dieron a firmar una serie de hojas de las que desconoció su contenido. Para el 12 de septiembre de 2013, la víctima fue trasladada a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), donde le tomaron huellas dactilares y le ordenaron decir que se había caído de una barda, para, finalmente, ser trasladado al Centro Federal de Readaptación Social número 3 (CEFERESO 3) Noreste, en Matamoros, Tamaulipas.

Es conveniente precisar que, si bien los hechos narrados ocurrieron en septiembre de 2013, los actos de tortura no se encuentran sujetos a plazo alguno para su indagación, por tanto, resultó procedente la integración del expediente de queja, la investigación de las violaciones graves a derechos humanos y la Recomendación emitida.

De la revisión, análisis, estudio jurídico y valoración de las evidencias del expediente, esta Comisión Nacional logró acreditar las violaciones graves a los derechos humanos en agravio de la víctima. Lo anterior, debido a que se demostró que personal de la entonces PF violentó su derecho a la integridad personal al infligirle agresiones físicas y psicológicas con el objetivo de obtener una confesión que le inculpara.

Asimismo, de un dictamen psicológico especializado para casos de posible tortura y maltrato, de fecha 27 de junio de 2019, se concluyó que existe correlación entre lo narrado por la víctima sobre la tortura y los hallazgos psicológicos detectados y del peritaje en materia de medicina basado en el Protocolo de Estambul, por lo que se determinó que la víctima fue sujeta a golpes en el cuerpo y técnicas de asfixia.

Por lo anterior, la CNDH solicita a la SSPC que colabore en el trámite de inscripción de la víctima en el Registro Nacional en la materia para que se proceda a la inmediata reparación del daño, la cual deberá incluir la medida de compensación correspondiente, además de otorgarle la atención médica y psicológica que requiera.

De igual forma, se pide que colabore ampliamente en el seguimiento de la averiguación previa iniciada por los actos de tortura en agravio de la víctima, a fin de que se investigue y determine, conforme a derecho, la responsabilidad penal que corresponda contra las personas servidoras públicas involucradas en los hechos, así como dirigir una circular a las personas servidoras públicas de esa Secretaría que realicen actividades operativas en la ciudad de Morelia, Michoacán, en la cual solicite que toda actividad que se realice referente a la detención y puesta a disposición ante la autoridad respectiva, debe ser en estricto cumplimiento a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales, especialmente acerca de la prevención y erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

La Recomendación 103VG/2023 ya fue notificada a su destinataria y puede consultarse en la página web cndh.org.mx

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