Desde hace cuatro años y cinco meses, Tribunal burocrático de Tamaulipas, no cumple sentencia de amparo

Oscar Godoy Espinosa.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Desde hace cuatro años y cinco meses, Oscar Godoy Espinosa, presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), no cumple la sentencia 2411/2018, que otorgó el amparo a una persona para que requiera el pago de lo establecido en un Laudo, a una dependencia estatal, por lo que el Poder Judicial Federal viene requiriendo el cumplimiento, o procederá a imponerle una multa.

El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, acordó “se requiere al Presidente del Tribunal… para que dentro del término de tres días hábiles, computados a partir de la legal notificación, se sirva informar que prestaciones se encuentran pendientes por cubrir a la parte actora, dentro del expediente laboral 286/E/2012, apercibido que de hacer caso omiso, se hará efectivo el apercibimiento decretado en auto de ocho de marzo de dos mil diecinueve y seis de febrero de dos mil veinte.”

La sentencia emitida el 19 de febrero del 2020, otorgo el amparo a una persona para que el presidente del Tcatsem, requiera el cumplimiento del laudo dictado dentro del juicio laboral 286/E/2012, debiendo apercibir a las autoridades correspondientes con las medidas de apremio que tenga a su alcance y, en caso de contumacia, aplicar éstas hasta lograr su cumplimento, sin embargo a la fecha, no ha cumplido.

El Juzgado señalo en la sentencia que, dentro del juicio laboral, se condenó a la parte demandada (una dependencia estatal, cuyo nombre se ocultó) en aquél asunto, al pago de diversas prestaciones, ya en la etapa de ejecución, a través de diversos escritos la parte actora, solicitó la ejecución, mediante acuerdo de 23 de enero de 2019, el  Tribunal ordenó girar oficio a la Secretaria de Finanzas, para que por su conducto la parte demandada realizara el pago de la condena establecida en el laudo, sin que a la fecha se haya dado cumplimiento.

Lo anterior, hace patente la violación al derecho fundamental consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal que se reclama al Presidente del Tribunal, toda vez que, se advierte un retardo injustificado, pues no obstante que la referida autoridad responsable requirió el cumplimiento del laudo pronunciado en el juicio de origen a la parte demandada mediante oficio, es patente que la fecha en que se actúa, éste no se ha obtenido.

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