Desde hace siete meses Juzgado 2 Familiar de Reynosa, no modifica resolución de pensión alimenticia  

Juez Rubén Padilla Solís

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, Tamaulipas, México, América.- Desde hace siete meses el Juez Rubén Padilla Solis, titular del Juzgado Segundo Familiar de Reynosa, no cumple la sentencia 1370/2021, que otorgó el amparo a una ciudadana, para que deje insubsistente una resolución y quede un 40 por ciento de descuento del salario por pensión alimenticia provisional al acusado en un juicio civil, por lo que el Poder Judicial Federal, viene requiriendo su cumplimiento

El Juez Juan Fernando Alvarado López, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Reynosa, acordó “requiérase al Juzgado segundo de Primera Instancia de lo Familiar en esta ciudad para que dentro del plazo de tres días informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito”, ante lo cual se viene esperando el cumplimiento a la sentencia federal, mientras tanto sigue el perjuicio ocasionado a la madre de la menor en los alimentos.

La sentencia emitida el 29 de noviembre del 2022, otorgó el amparo a una ciudadana para que, el Juzgado Segundo Familiar de Reynosa, deje insubsistente la resolución de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, emitida dentro del juicio sumario civil sobre alimentos definitivos; relativa al recurso de revocación interpuesto en contra del proveído de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

A la vez, emita otra resolución en su lugar, en la que tomando en consideración lo expuesto en la sentencia, revoque el auto recurrido de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, para que de esa manera quede subsistente el diverso de trece de septiembre del mismo año, en el que se fijó la pensión alimenticia provisional y se cumpla con la misma en los términos ahí indicados, es decir deberá quedar en un 40 por ciento del sueldo del deudor por mientras dura el periodo provisional.

En la sentencia se señaló que, el Juzgado Estatal, transgredió las formalidades esenciales del procedimiento de origen, ya que le dio intervención al deudor en la providencia precautoria, cuando no le era permitido, por los artículos 450 y 451 del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas, y sin que sea motivo suficiente para haberlo hecho que el deudor manifestado que percibía un salario semanal menor y en su opinión debía aplicarse a esta cantidad el 40 por ciento.

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