Recomendación a la Guardia Nacional, SSC-CDMX y FGJCDMX por desaparición forzada de tres personas en Topilejo

Guardia Nacional Mexico
Sede de la Guardia Nacional en Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, América.

Magdalena Contreras, Ciudad de México, América.- Luego de acreditar violaciones graves al derecho a la libertad, a la integridad y a la seguridad personal, por la desaparición forzada de tres personas en la comunidad de Topilejo, perteneciente a la alcaldía Tlalpan en la CDMX, en la que participaron elementos de la Guardia Nacional (GN) y de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC-CDMX), y tras comprobar violaciones a la seguridad jurídica, al derecho a la verdad y a la procuración de justicia, cometidas por personal de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX (FGJCDMX), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 110VG a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), al Comandante de la GN, así como, a las personas titulares de la SSC-CDMX y de la FGJCDMX.

En octubre de 2022 la CNDH recibió, por oficio, el expediente abierto por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHEM), de cuyo contenido se advirtió que elementos de la Guardia Nacional detuvieron a tres personas en la comunidad de Fierro del Toro, Morelos, y que los entregaron a comuneros de Topilejo en la Ciudad de México. Derivado del reporte de desaparición, se localizaron, lamentablemente sin vida, los cuerpos de dos de ellos, en tanto que la FGJCDMX informó sobre la tercera persona encontrada hospitalizada, recibiendo atención médica.

Esta Comisión Nacional integró al expediente la información solicitada a las autoridades señaladas como responsables y a otras que, en vía de colaboración, aportaron elementos suficientes para evidenciar la detención arbitraria y desaparición forzada de tres personas que derivó en la privación de la vida de dos de ellas y una gravemente lesionada, por parte de particulares, hechos con los que se afectó directamente a las tres víctimas, a sus núcleos familiares y a la sociedad en general, toda vez que las personas servidoras públicas responsables propiciaron, además, falta de seguridad en el lugar de los hechos.

La CNDH pudo comprobar que, si bien ni los elementos de la Guardia Nacional ni los de la SSC-CDMX atentaron directamente contra la vida de las tres personas que detuvieron, sus acciones y omisiones fueron determinantes para el desenlace, ya que lejos de todo protocolo, las personas detenidas nunca fueron puestas a disposición de las autoridades competentes, transgrediendo así el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala la obligación de poner sin demora a disposición de la autoridad del Ministerio Público, a cualquier persona detenida cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido.

En consideración de este organismo público, las tres personas detenidas fueron víctimas de desaparición forzada por la aquiescencia de elementos de la SSC-CDMX y de la Guardia Nacional, quienes por sus acciones y omisiones, al no dar parte a la autoridad competente y entregarlas a personas particulares y, posteriormente, al darse a conocer la noticia de su desaparición no sólo negaron su participación sino que omitieron brindar información (a lo que por ley se encontraban obligados), obstaculizaron la búsqueda de las víctimas y no actuaron con debida diligencia.

Esta Comisión Nacional resalta el hecho de que no existe registro de que, después de ser detenidas, las víctimas hayan sido puestas a disposición de la autoridad competente, y verificó que, una vez que se dio a conocer su desaparición, sus familiares realizaron una manifestación, hasta la cual acudieron elementos de la Guardia Nacional y ofrecieron ayuda para llevar a cabo la búsqueda, a la que acudieron elementos de dicha Institución tal y como se aprecia en las fotografías que aportaron del momento de la búsqueda.

Asimismo, se comprobó una inadecuada procuración de justicia por parte de un Ministerio Público de la FGJCDMX que, junto con demás personas servidoras públicas encargadas de la investigación y persecución de los delitos denunciados por familiares de las víctimas, no actuaron estrictamente bajo los principios que rigen el servicio público y omitieron brindar información de los actos en la carpeta de investigación a las víctimas, vulnerando el derecho de acceso a la justicia y la verdad para quienes resultan víctimas indirectas.

Por lo anterior, la CNDH solicita a las personas titulares de las dependencias y corporaciones señaladas que establezcan la mayor colaboración posible entre ellas y con este organismo autónomo, a fin de que se proceda a la inmediata reparación integral del daño ocasionado, la cual deberá ser adecuada, idónea y suficiente para todas las personas reconocidas como víctimas, en los términos que establece la Ley General en la materia.

De igual forma, que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), se brinde la atención médica, psicológica y tanatológica que se requiera, en especial de rehabilitación para los integrantes de los núcleos familiares de las personas que perdieron la vida, quienes resultan ser víctimas indirectas, las cuales deberán ser proporcionadas por personal profesional especializado y otorgarse de forma continua hasta que alcancen su sanación física, psíquica y emocional, atendiendo a su edad, su condición de salud física y mental, y a sus especificidades de género.

Se pide, también, la más amplia colaboración de las autoridades señaladas como responsables en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que se realice ante la Fiscalía General de la República (FGR), a fin de que inicie una indagatoria penal sobre lo ocurrido, para lo cual deberán colaborar ampliamente durante las acciones de integración que ordene el Ministerio Público Federal, a fin de realizar la investigación y resolver lo que legalmente proceda.

Al comandante de la Guardia Nacional y al secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México se les solicita colaborar en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que se presente ante el Órgano Interno de Control en la GN y en la Unidad de Asuntos Internos de la SSC-CDMX en contra de las personas servidoras públicas que resulten involucradas en los hechos de desaparición forzada acreditados. Además, deberán seguir una investigación diligente y exhaustiva para determinar la responsabilidad de todas las personas involucradas en los hechos. Por su parte, la FGJCDMX deberá colaborar en la presentación y seguimiento de la denuncia que se presente en contra de la autoridad señalada como responsable por las omisiones en que se incurrió en el ámbito de su competencia.

Finalmente, la CNDH solicita a las personas titulares de las dos corporaciones policiacas la impartición de un curso de capacitación en el que se promueva y aborde el uso de las herramientas establecidas en los marcos institucionales, jurisprudenciales y normativos nacionales e internacionales, relacionados con la desaparición forzada de personas y la lucha contra la impunidad, el cual deberá dirigirse tanto a mandos medios como superiores de ambas instituciones, a fin de que toda diligencia o actuación se practique con apego a la legalidad y espeto a los derechos humanos.

La Recomendación 110VG/2023 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página web cndh.org.mx

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