Magistrado del STJE de Tamaulipas otorga eficacia a testigos, no presentados ante Juez Penal: Violo la Constitución

Magistrado Javier Castro Ormaechea.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Magistrado Javier Castro Ormaechea, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas (STJE), otorgo eficacia demostrativa  a la declaración de testigos que no fueron presentados ante el Juez Penal, para condenar por robo de dependiente a un jefe de crédito y cobranza de una empresa en Madero, ante lo cual mediante la ejecutoria 421/2022, Magistrados Federales otorgaron amparo al acusado.

El Magistrado Alberto Augusto De la Rosa Baraibar, presidente Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito en Guanajuato, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que, el Magistrado Estatal de forma indebida otorgó eficacia demostrativa a lo declarado en sede ministerial por varios testigos, vulnerándose así el derecho a la defensa, presunción de 13 inocencia y el principio de contradicción e inmediación del acusado , toda vez que dichas personas no fueran presentadas por el Ministerio Público en sede judicial.

El 20 de abril del 2022, el Magistrado Javier Castro Ormaechea, titular de la Segunda Sala Unitaria del STJE, emitió ejecutoria de recurso de apelación, en el sentido de revocar la sentencia absolutoria del Juzgado Primero Penal de Madero, y en su lugar, condenar al acusado por el delito materia de la acusación, este recurre al juicio de amparo, por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el expediente fue enviado al Decimosexto Circuito en Guanajuato.

El Magistrado Roberto Hoyos Aponte, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, El Magistrado Estatal, otorgó valor probatorio a los testigos de acusación que realizaron imputaciones en contra del acusado, únicamente en la averiguación previa, no obstante que el  Ministerio Público no presenta su testimonio de cara al Juez de la causa, siendo así constitucionalmente inadmisible que una prueba desahogada en la indagatoria ministerial, sea automáticamente trasladada al terreno del juicio, alcanzando un valor probatorio per se.

El Pleno judicial otorga el amparo para que, se dicte una nueva resolución en la que, se prescinda de lo declarado en sede ministerial por los testigos; hecho lo anterior, valore el resto de las probanzas, en el entendido que las documentales privadas relativas a las fichas de depósitos a la cuenta del inculpado y el dictamen pericial contable deberá hacerlo conforme a los lineamentos precisados; y, con libertad de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda.

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