La SEBI de la Ciudad de México, vulnero el derecho a una vida libre de violencia de un trabajador: CNDH

Sede de la Secretaría de Bienestar Social de la CDMX en Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, América.

Coyoacán, Ciudad de México, México, América.- Luego de comprobar violaciones a los derechos humanos a la igualdad, a la no discriminación, y de acceso una vida libre de violencia en su modalidad de acoso sexual y acoso laboral, cometidos por una persona servidora pública perteneciente a la Secretaría de Bienestar (SEBI), y por la violación a los derechos a la legalidad, a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia en sede administrativa, atribuidos a por lo menos dos personas servidoras públicas de la Dirección Regional Azcapotzalco, en la Coordinación de Programas para el Desarrollo en la Ciudad de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 97/2023 a la SEBI.

A través de una queja dirigida a este Organismo Nacional en enero de 2022, la persona agraviada manifestó que labora para la SEBI; que fue transferida de área en el 2021, por lo que conoció a la persona servidora pública, quien se percató de que era transexual, por lo que le hizo comentarios relacionados con sus preferencias sexuales y vida íntima sin haberlo pedido; le manifestó su atracción y realizó actos de tocamientos e insinuaciones de carácter sexual. La queja detalla que la víctima informó de los hechos a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) y de manera verbal , a personal de la SEBI, pero no se implementó ninguna acción para atender esta problemática, y por el contrario, en su lugar de trabajo fue sometida a un ambiente hostil, de aislamiento laboral, y ha sido objeto de comentarios despectivos con relación a su identidad sexual.

Con el análisis de pruebas que hizo esta Comisión Nacional, se encontraron elementos suficientes para acreditar que la víctima fue objeto de acoso laboral por parte de la personas servidoras públicas señaladas, a través de aislamiento social, ataques a su vida privada, agresiones verbales y psicológicas que le han causado afectaciones en su salud mental e interacción social, y se advierten además, omisiones de dos personas en funciones de coordinación regional, adscritas a la Dirección Regional Azcapotzalco, al no emitir medidas pertinentes para atender la problemática que se presenta en el centro de trabajo, ni implementar acciones para garantizar un ambiente laboral libre de violencia en favor de la víctima denunciante.

La CNDH pudo verificar que, en el dictamen psicológico emitido por una Perita Oficial de la Coordinación General de Servicios Periciales, que forma parte de la Carpeta de Investigación que se sigue por los hechos en la FGJCDMX, se llegó a la conclusión de que se identificaron en la víctima alteraciones psicológicas como consecuencia de la agresión sexual que denunció, y se aportaron elementos para acreditar que la persona denunciante fue objeto de conductas verbales y físicas, relacionadas con su identidad sexual, de connotación lasciva que se cometieron en su contra y sin su consentimiento.

La CNDH ratifica, en las consideraciones de la Recomendación, que las personas transexuales gozan de todos los derechos humanos reconocidos, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los tratados internacionales de los que México forma parte, por lo que observa la omisión de dos personas servidoras públicas, quienes fueron informados de los hechos por parte de personal adscrito a este Organismo Nacional y no se observa que hayan tomado medidas pertinentes para atender la problemática, como la aplicación del protocolo HAS APF, que tiene el propósito de establecer bases de actuación para implementar de forma efectiva procedimientos para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y acoso sexuales en las dependencias de la Administración Pública Federal.

Por los hechos señalados, esta Comisión Nacional le solicita a la SEBI que colabore en el trámite de inscripción de la víctima en el Registro Nacional de Víctimas, con el fin de que se proceda a la inmediata reparación del daño ocasionado, la cual deberá incluir la medida de compensación prevista en la Ley vigente. Además, deberá otorgarle, sin costo alguno y en los lugares apropiados para ello, la atención médica y psicológica que requiera, así como emitir a la brevedad, las medidas necesarias, eficaces y pertinentes para garantizar a la víctima un ambiente libre de violencia en el desarrollo de sus actividades dentro del centro de trabajo.

La CNDH solicita a la dependencia recomendada la mayor colaboración posible para el trámite y seguimiento de la denuncia de hechos que este Organismo Autónomo presentará ante el Órgano Interno de Control en contra de las tres personas señaladas como responsables, con el fin de que se analicen las probables faltas administrativas y se lleven a cabo los procedimientos sancionatorios que correspondan.

De igual forma, se le pide a la SEBI que diseñe e imparta un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos a una vida libre de violencia, a la igualdad y no discriminación, al acceso a la justicia en sede administrativa, así como de perspectiva de orientación sexual, identidad y expresión de género, que esté dirigido a las personas servidoras públicas que se encuentran adscritas a la región Azcapotzalco, y al que deberán acudir de manera particular, en caso de encontrarse activos laboralmente en la dependencia, las tres personas servidoras públicas señaladas como responsables, para que tales cursos sean efectivos como medida de no repetición de hechos similares en el futuro.

Finalmente, se pide emitir una circular dirigida a todo el personal de esa Secretaría, en la que se exhorte a las personas servidoras públicas que su actuación se apegue a los principios de perspectiva de género e igualdad y no discriminación, en observancia de la normatividad nacional e internacional.

La Recomendación 97/2023 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.

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