Deficiencias en diagnóstico oportuno en hospitales del Issste de la CDMX, agravaron la salud de una paciente: CNDH

Hospital General “Dr. Darío Fernández Fierro”, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en Benito Juárez, Ciudad de México, México, América.

Coyoacán, Ciudad de México, América.- Deficiencias en el otorgamiento de un diagnóstico certero y temprano por parte de personal médico del Hospital General “Dr. Darío Fernández Fierro” y del Hospital Regional “Lic. Adolfo López Mateos”, ubicados en la Ciudad de México, provocaron el deterioro de la salud de una mujer que padecía una tromboembolia pulmonar, la cual derivó en otras complicaciones que la obligaron a usar oxígeno complementario para respirar correctamente, situación que llevó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a emitir la Recomendación 98/2023 al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

La Comisión Nacional atendió la queja presentada por una mujer de 48 años, quien refirió haber sido víctima de negligencia y maltrato al acudir, el 2 de enero de 2019, al servicio de Urgencias del Hospital “Dr. Darío Fernández Fierro” ya que presentaba dolor súbito en la región costal derecha, mismo que se extendía a la región lumbar derecha y se agudizaba al inhalar profundamente. Tras ser revisada por un médico se le dijo que presentaba cólico vesicular, enfermedad diverticular, hipotiroidismo y enfermedad ácido-péptica.

Sin embargo, el manejo otorgado a la paciente fue inadecuado, pues no efectuaron una correcta semiología del dolor, a través de preguntas específicas, además de que se debió analizar si el dolor mejoraba o empeoraba con el cambio de posición. Dado que únicamente se le recetó analgésico para el dolor, la persona médico tratante omitió investigar la causa que lo provocaba y, si bien se le realizó una radiografía de tórax que reportó “sin alteración” dicho órgano, no se indagó la posibilidad de que existiera alguna patología pulmonar y/o pleural.

Al continuar con dolor, la víctima acudió al Hospital Regional “Lic. Adolfo López Mateos” donde fue revisada por un médico que también llevó a cabo una exploración física superficial e incompleta, porque no describió los movimientos respiratorios, vibraciones vocales y transmisión de la voz, además de que tampoco estableció dónde se encontraba la opacidad detectada. Posteriormente, fue valorada en ese mismo hospital por otra médica que le diagnosticó síndrome de condensación pulmonar, el cual fue tratado de manera incorrecta, al prescribir antibiótico de tipo quinolonas al cual era alérgica la paciente, y omitió solicitar una valoración parte del área de neumología, según se deriva del análisis del expediente clínico, mismo que se encontraba completado indebidamente porque los médicos no asentaron su nombre completo, clave, matrícula y cédula profesional en las notas realizadas.

Al no presentar mejora en su estado físico, la víctima optó por acudir al Instituto Nacional de Cancerología “Ignacio Chávez”, donde correctamente determinaron que cursaba tromboembolia pulmonar en la región basal derecha y trombosis venosa en miembro pélvico derecho, la cual, ante la demora para ser diagnosticada y atendida en los hospitales del ISSSTE, derivó en complicaciones como dolor torácico, disnea, hipertensión cardiaca y atelectasia pulmonar. Finalmente, como consecuencia de la inadecuada atención médica, la víctima debe usar oxígeno complementario para respirar adecuadamente.

Por las violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud e integridad personal de la paciente, así como al derecho de acceso a la información en materia de salud documentadas, este Organismo Autónomo solicita al ISSSTE brindar atención médica a la paciente por parte de personal especializado y de forma continua, además de proveerle de los medicamentos necesarios y cumplir con los requisitos a los que haya lugar, a fin de que pueda acceder a la reparación integral del daño y el otorgamiento de una compensación.

Asimismo, pide que, mediante la emisión de una circular, en ambos hospitales se integre el expediente clínico de los derechohabientes conforme a la normatividad en la materia, así como dar seguimiento a la petición que formulará la CNDH ante el Órgano Interno de Control del ISSSTE para que reabra el expediente administrativo iniciado por este caso, agregando las observaciones y análisis de la CNDH con el propósito de que se determine la responsabilidad de las personas servidoras públicas involucradas.

La Recomendación 98/2023 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.

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