Niegan amparo al Ayuntamiento de Madero, deberá indemnizar a cuatro trabajadores despedidos el 2005

Palacio Municipal de Madero, en Ciudad Madero, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El ayuntamiento de Madero, deberá pagar indemnización constitucional, salarios caídos y el pago de las cuotas de seguridad social, a cuatro trabajadores despedidos en enero del 2005, ya que mediante la ejecutoria 730/2021, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la autoridad municipal, en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por ser inoperantes sus argumentos jurídicos.

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la que se determinó que, aun y cuando los trabajadores tenían nombramientos con la categoría de trabajadores de confianza eso no era suficiente para tener por acreditado las funciones propias de los trabajadores de esa naturaleza, sino que debían acreditar las funciones con las que se acreditara que realizaban funciones propias de los trabajadores .

El 19 de mayo del 2021, el Tcatsem emitió Laudo de juicio laboral 288/M/2005, mediante el cual condeno al Ayuntamiento de Madero a, pagar noventa días por concepto de indemnización constitucional; Salarios Caídos, pago de aportaciones correspondientes al S.A.R., IMSS e INFONAVIT, el condenado recurre al juicio de amparo argumentando que, se infiere que los trabajadores era personal de confianza, quienes no están protegidos en cuanto a la estabilidad.

El Magistrado Javier Loyola Zosa, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si en los disensos que plantea el Ayuntamiento, se limita a mencionar que con las funciones establecidas en autos se tienen por acreditadas las funciones de confianza, mismas respecto de las cuales la responsable mencionó que ésta no eran las que comprendían las hipótesis a que se refieren los numerales 9 y 11 de la Ley Federal del Trabajo, claro está que no está controvirtiendo la razón toral en que se sustentó la responsable.

Razón por la cual, en su caso debió alegar porque contrario a lo resuelto por la responsable, dichas funciones sí eran las que comprenden los numerales aludidos, pero al no haberlo hecho, es que devienen inoperantes los disensos planteados por el Ayuntamiento de Madero, de esta manera, se sostiene la inoperancia de las afirmaciones, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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