Juez Federa anula todo un juicio laboral de la Junta 5 en Reynosa, porque actuario no emplazo a persona interesada

Sede la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), donde se encuentra la Junta Especial Número Cinco en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Mediante la sentencia 2966/2022, el Poder Judicial Federal, anulo todo un juicio laboral iniciado el 2019, por la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), ya que el actuario no emplazo legalmente a una persona a dicho litigio, violándose las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, por lo que el proceso laboral debe iniciar de nuevo.

El Juez Faustino Gutiérrez Pérez, titular del Juzgado Octavo de distrito en Reynosa, al momento de la sentencia, determino que, no hay certeza de la identidad de la persona que atendió a la fedataria, pues no se aportó identificación, ni siquiera se describió la media filiación; aunado a que la firma que aparece en la cédula de notificación no coincida en nada con la demanda de amparo, pues la primera es una rúbrica mientras que la segunda está escrito el nombre completo con letra de molde.

El 11 de noviembre del 2022, una persona acudió ante el Poder Judicial Federal en Ciudad Reynosa, para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número Cinco de la Local de la JLCA por emplazamiento practicado en el expediente laboral 452/5/2019, y todo lo actuado con posterioridad, presentando sus argumentos por violación a las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

El Juez señalo que, el actuario responsable no asentó los elementos que le llevaron a la convicción de que efectivamente la persona física, tuviera su domicilio en el inmueble mencionado en la constancia de emplazamiento contenida en la cédula de notificación de 5 de noviembre de dos 2019, violentando con ello el artículo 743, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo; dado que no señaló cuál era el contendido de lo que consideró nomenclatura, es decir, si se trababa de letreros, carteles o mapas que ubicaran precisamente la dirección en donde buscaba a dicha parte.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se deje insubsistente lo actuado en el juicio laboral 452/5/2019, a partir del emplazamiento, debiendo ordenar el llamamiento a juicio a persona interesada, en estricto apego a los artículos 742 y 743 de la Ley Federal del Trabajo, debiendo destacar que la autoridad laboral ya cumplió, es decir emplazo legalmente iniciando de nuevo el litigio laboral.

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