Recomendación a la SSPC y a la Guardia Nacional uso excesivo de la fuerza en contra de 12 personas en Pijijiapan, Chiapas

Guardia Nacional Mexico
Sede de la Guardia Nacional en Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, América.

Magdalena Contreras, Ciudad de México, México, América.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) recabó evidencia suficiente para acreditar violaciones a los derechos humanos a la integridad personal, a la vida y al principio del interés superior de la niñez, atribuibles a cuando menos cinco elementos de la Guardia Nacional (GN), derivado del uso desproporcionado de la fuerza cometido en contra de un grupo de doce personas en contexto de migración y una persona mexicana, entre las cuales se encontraban tres menores de 18 años, por lo que dirigió la Recomendación 116VG a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y a la Guardia Nacional.

La queja fue presentada ante este organismo autónomo el 1 de noviembre de 2021, y en ella se refieren hechos ocurridos un día antes a un grupo de personas que formaban parte de la caravana denominada “Por la Libertad, la Dignidad y la Paz” que salió de Tapachula, Chiapas, el 23 de octubre de ese mismo año.

Se detalla que, el grupo de trece personas se adelantó a la caravana para obtener alimentos, agua y lugar de descanso, pero en el tramo carretero Echegaray-Las Margaritas, del ejido Salto del Agua en el municipio de Pijijiapan, Chiapas, fueron encontrados por otro vehículo, desde el que fueron agredidos con disparos de armas de fuego, que provenían de elementos de la Guardia Nacional.

Esta Comisión Nacional solicitó la información disponible sobre el caso a la GN, y en colaboración, a la Fiscalía General del Estado (FGE) de Chiapas, a la Fiscalía General de la República (FGR) y al Instituto Nacional de Migración (INM), así como a la Secretaría de Salud del estado de Chiapas, de la que se desprende que, durante los hechos denunciados, cinco elementos de la GN hicieron uso ilegítimo y desproporcionado de la fuerza, que derivó en la violación al derecho humano a la integridad personal de trece víctimas, una de ellas en periodo de gestación, tres que son menores de 18 años, y cinco que resultaron heridas por arma de fuego. Y se corroboró también la violación al derecho a la vida, en contra de una persona que lamentablemente falleció a causa de las heridas infligidas.

Las evidencias permitieron observar que, en el momento en el que la GN hizo un llamado al vehículo donde viajaban las víctimas para que detuviera su marcha, la persona que conducía opuso resistencia pasiva, sin que se acreditara que los tripulantes recurrieron a resistencia de alta peligrosidad en la que se emplea violencia, amago o amenaza con armas de fuego, por lo que las cinco personas servidoras públicas señaladas como responsables, debieron abstenerse de emplear sus armas de cargo, dado que no representaba una amenaza o peligro real en contra de los propios agentes ni de terceros.

En consideración de esta Comisión Nacional, los agentes de la GN omitieron ponderar el uso de sus armas, a efecto de reducir al mínimo los daños que de ello pudiera resultar, ya que, al hacer uso de la fuerza letal, además de privar de la vida a una de las personas, causaron alteraciones a la integridad personal de al menos cuatro de ellas al infligirles heridas con armas de fuego, y ocasionaron sufrimientos físicos y psicológicos severos a todas las personas que se encontraban en el vehículo agredido, sin soslayar que pusieron en grave peligro la integridad personal de tres menores de 18 años, atentando en contra del interés superior de la niñez.

Con su actuar, las personas señaladas como responsables, transgredieron los principios básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, su código de conducta, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, y la Ley de la Guardia Nacional que regula el uso de la fuerza por parte de sus elementos, y establece que, antes de recurrir al uso de la fuerza pública, específicamente la letal, se debe utilizar en la medida de lo posible medios no violentos y que únicamente se puede implementar, cuando sea estrictamente necesario o inevitable, y con la finalidad de proteger la vida y la integridad de las personas, incluidas las de ellos.

Por estos hechos, la CNDH le solicita a la SSPC que bajo su adscripción se supervise el cumplimiento de los puntos recomendatorios dirigidos a la GN, y designe a una personas servidora pública de alto nivel en su organigrama institucional vigente para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación.

Se pide a la GN que colabore con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), y se proceda a la inmediata reparación del daño ocasionado, que deberá incluir las medidas de compensación previstas en la ley, y deberán proveerles por parte de personal profesional especializado y de forma continua, de la atención médica, psicológica o tanatológica, que, en cada caso, resulte conveniente, incluida la provisión gratuita de medicamentos, si se requieren.

Asimismo, se solicita la más amplia colaboración para la denuncia administrativa que se presente en contra de las personas servidoras públicas señaladas como responsables, con el fin de que se realice la investigación respectiva con base en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y se determinen y apliquen las debidas sanciones. Además, se le solicita su colaboración para el seguimiento a la Carpeta de Investigación abierta por la autoridad ministerial para la investigación de el presente caso, y con el fin de que se investiguen las responsabilidades en materia penal, y se determinen las responsabilidades y sanciones que correspondan en ese ámbito.

La GN deberá impartir, en un plazo de seis meses posteriores a la aceptación de la Recomendación, un curso de capacitación integral en materia de derechos humanos, relacionados con la integridad personal, el interés superior de la niñez, así como los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; y los principios que rigen el uso de la fuerza de conformidad con la Ley Nacional sobre el uso de la Fuerza, que deberá estar dirigido a todo el personal de la GN adscrito a su Coordinación Estatal de Chiapas, y al que deberían acudir de manera particular, las personas servidoras publicas señaladas como responsables de los hechos.

Como medida de no repetición, se pide a la GN emitir una circular, en la que se instruya a su personal adscrito a la Coordinación Estatal de Chiapas, a cumplir cabalmente con lo señalado en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, su código de conducta, así como aquellos ordenamientos que impliquen protección al derecho humano a la integridad personal y a la vida.

La Recomendación 116VG/2023 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página web cndh.org.mx

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