Juez obliga a la Alcaldía de Victoria a dejar insubsistente multa a una frutería, basada en Ley abrogada

Frutería del campo a tu mesa, a la cual la Alcaldía de Victoria, le impuso una multa con base en una Ley abrogada y sin orden de inspección.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a la Alcaldía de Victoria a dejar insubsistente un oficio donde multaba de mil a tres mil  Unidad de Medida y Actualización (UMAS) al dueño de una frutería, ello en cumplimiento a la sentencia 924/2022, que otorgó el amparo, por basarse en una ley derogada y sin ninguna orden de inspección, con lo cual violo las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, acordó “se declara cumplida la sentencia emitida en autos. En consecuencia, se determina que no existe exceso o defecto en que haya incurrido la autoridad responsable, y como consecuencia tampoco imposibilidad de su cumplimentación. QUINTO. Archivo y depuración del presente asunto. Asimismo, con fundamento en el artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, se ordena el archivo del presente asunto, como totalmente concluido.”

La sentencia emitida el 24 de abril del 2023, otorgó el amparo para que la Secretaria Municipal de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, deje insubsistente el oficio LC.280000-280300/0522/2022 de 17 de mayo de 2022, relativo al acta de infracción y en caso de reiterar la realización de la inspección al propietario de la Frutería del campo a tu mesa, deberá dejar de aplicar la legislación abrogada y realizar la visita conforme al procedimiento vigente.

La Alcaldía de Victoria, fundó su determinación, en una ley que no estaba vigente al momento de emitir el acto impugnado; ya que si la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, entró en vigor el 6 de febrero de 2019, al mismo tiempo que se abrogó la Ley para el Desarrollo Urbano y el acto reclamado fue emitido el 16 de mayo de 2022 y se fundamentó en esta última, resulta incuestionable las normas que sustentaron el oficio impugnado estaban abrogados, por consecuencia, se vulneró el principio de legalidad.

Además, es evidente el acta administrativa de infracción levantada el diecisiete de mayo de dos mil veintidós, que motivó la imposición de la multa administrativa, debió ser sustentada en una orden escrita emitida por la autoridad competente, dado de las constancias remitidas por la responsable de manera alguna se desprende tal circunstancia, ni el procedimiento llevado a cabo a fin de imponer una sanción al dueño de la frutería.

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