Desde hace Ocho años y diez meses, el Ayuntamiento de Llera, no paga lo establecido en un Laudo

Palacio Municipal de Llera, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Desde hace Ocho años y diez meses, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), no ha podido obligar al Ayuntamiento de Llera, a que pague lo establecido por condena laboral, ante lo cual el Poder Judicial Federal viene requiriéndole el cumplimiento de la sentencia  16894/2021 que otorgó el amparo, para lo cual e da tres días para hacerlo.

 El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, acordó “en consecuencia, a fin de dar continuidad a la fase de ejecución, con sustento en los artículos 192 y 258 de Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable Tcatsem, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días hábiles, computados legalmente, requiera al Ayuntamiento de Llera, Tamaulipas, la cantidad líquida objeto de condena con los apercibimientos respectivos, dentro del expediente laboral..”

La sentencia emitida el 28 de febrero del 2022, otorgó el amparo a una persona para que el Tcatsem, requiera el cumplimiento del laudo dictado dentro del juicio laboral, de su índice, debiendo apercibir a las autoridades correspondientes con las medidas de apremio que tenga a su alcance y, en caso de contumacia, aplicar éstas hasta lograr su cumplimento; pero hasta la fecha no ha cumplido.

El Juez señalo en la sentencia que, el 14 noviembre de 2014, se dictó auto de ejecución dentro del expediente laboral de origen, sin que dentro del propio sumario se advierta alguna constancia con la cual se demuestre que la autoridad laboral haya logrado cumplir en su totalidad la ejecución del laudo emitido en el expediente laboral de origen; es decir, no se ha logrado cumplir con lo dispuesto en el artículo 293 del Código Municipal de Tamaulipas, aplicable al procedimiento, así como con la garantía de impartición de justicia pronta y expedita.

Por lo anterior, de las actuaciones integrantes del juicio de amparo no se advierte que a la fecha de la presente sentencia exista alguna constancia que ponga de manifiesto que el Presidente del Tribunal responsable haya cumplido con todas las medidas establecidas en el Código Municipal y demás ordenamientos que resulten aplicables, respetando los plazos legales para tal efecto, tal  omisión resulta ser violatoria, en perjuicio de la garantía de impartición de justicia pronta.

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