Niegan amparo al Infonavit, no podrá cobrar crédito a ciudadana que dejo de pagar en el 2012

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), no podrá cobrar un crédito hipotecario a una persona que dejo de pagar en el año 2012, ya que mediante la ejecutoria 53/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo, en contra de la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), porque realiza argumentos que no presento en el juicio civil.

El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que, los argumentos del Infonavit son inoperantes, porque el instituto expresa ante esta instancia constitucional argumentaciones que no manifestó en agravios ante la autoridad responsable; por lo que, de atenderse se contravendrían diversos principios jurídicos, entre ellos, los de preclusión, igualdad procesal, imparcialidad y seguridad jurídica.

El 2 de diciembre de 2021, la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, emitió la sentencia ejecutoria del toca 343/2021, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia emitida en el expediente del juicio sumario civil sobre extinción y cancelación de gravamen hipotecario 21/2021, en la cual se cancelo la hipoteca a una ciudadana, el órgano federal recurre al juicio de amparo.

La Magistrada Sheila Leticia Herrera Fernández, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el Infonavit limitó la expresión de sus agravios a hacer ver, que se violaba la jurisprudencia 1ª./J. 34/2019 (10ª.), en relación con el artículo 1159 del Código Civil Federal, en razón de que dicho criterio establece que el ordenamiento federal es de aplicación supletoria a la ley que rige al Instituto, además de que, conforme a esa codificación federal civil no se actualizó la prescripción negativa pues no transcurrió el plazo de diez años para que operara dicha figura.

Respecto de lo cual, la autoridad responsable señaló que no existe necesidad jurídica de acudir a la supletoriedad del Código Civil Federal, toda vez que el análogo para el Estado de Tamaulipas en sus artículos 1499, 1500 y 1508, prevén expresamente la figura extintiva de las obligaciones denominada prescripción, sin que el peticionario del amparo controvierta dichas consideraciones, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo al Infonavit.

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