El Juzgado 3 Civil de Reynosa, embargo inmueble a quien ya no era el deudor del Banco Santander  

Edificio del Poder Judicial Estatal, donde se encuentran los Juzgados Civiles en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México.

Matamoros, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo al Juzgado Tercero Civil de Reynosa, a dejar insubsistente un embargo  de Banco Santander a la finca 755 en el rancho Charco del Monte, de Méndez, compuesta por 200 hectáreas, ello en cumplimiento a la sentencia 360/2021, que otorgó el amparo al afectado, porque este adquirió el inmueble antes que se presentara la demanda por adeudo y por tal motivo el deudor ya no era el dueño.

El Juez Francisco Javier Cavazos Argüelles, titular del Juzgado  de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en Matamoros, determino que, si en el caso es palpable que el inmueble fue adquirido en propiedad por la parte afectada, en una fecha anterior a la en que se ordenó el embargo precautorio en el expediente 398/2020 de origen; entonces, tal y como lo plantea el agraviado en los conceptos de violación, ese secuestro judicial resulta ilegal, pues al momento de dicha orden la finca ya no pertenecía al patrimonio del deudor solidario.

El 27 de octubre del 2020, el Juzgado Tercero Civil de Reynosa, tramitó las providencias solicitadas y en ese auto decretó el embargo precautorio, entre otros, de la finca 755, ubicada en el Rancho denominado “Charco del Monte”, municipio de Méndez, Tamaulipas, compuesta por una superficie de 200-00-00 hectáreas, que supuestamente se encontraba a nombre del deudor solidario, el afectado recurre al juicio de amparo.

El Juez señalo que, en el caso, fue el veintinueve de septiembre de dos mil veinte la fecha en que se celebró el contrato de dación en pago entre el deudor de Santander y el aquí agraviado, para que éste último recibiera como dación en pago total por el adeudo de 400 mil pesos, el inmueble en mención, luego, dicho documento sirve para acreditar en este juicio de amparo que la transmisión de la propiedad involucrada se dio antes de que se realizara la orden de embargo precautorio reclamada de fecha veintisiete de octubre de dos mil veinte.

El Juzgado otorga el amparo para que, se deje insubsistente el embargo precautorio decretado a la mencionada finca ordenado en el auto de veintisiete de octubre de dos mil veinte, en el expediente 398/2020, relativo a las providencias precautorias de retención de bienes mediante su embargo precautorio, promovido por Banco Santander México, y ordenar al Instituto Registral y Catastra, la cancelación de la anotación de embargo.

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