Pemex se negaba a pagar indemnización por incapacidad a trabajador de Reynosa, por Reglamento más benéfico

Pemex Gas y Petroquímica Básica, en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Gas y Petroquímica Básica, no quería pagar la indemnización por incapacidad permanente por riesgo de trabajo a un ex empleado de Reynosa, en base a las reglas del Contrato Colectivo, el cual es más benéfico que lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, sin embargo deberá hacerlo, ya que mediante la ejecutoria 217/202, Magistrados Federales le negaron el amparo al organismo en contra de la autoridad laboral.

El Magistrado Rogelio Josué Martínez Jasso, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria que determino que, si la relación de trabajo, durante la cual se originó una enfermedad profesional, se rigió por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Pemex y organismos subsidiarios, y éstas prevén mayores beneficios en cuanto al pago de la indemnización por riesgo de trabajo, deben aplicarse las disposiciones contractuales.

El 11 de febrero del 2022, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 337/2014, condenando a Pemex, al pago indemnización por incapacidad permanente por riesgo de trabajo a un ex empleado, la dependencia recurre al juicio de amparo argumentando que, la condena debe realizarse conforme a los artículos 484, 485 y 486, de la Ley Federal del Trabajo, por no ser un empleado activo.

El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, al proceder el pago de una indemnización por riesgo de trabajo, deben aplicarse las disposiciones contenidas en el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Pemex y organismos subsidiarios, reglamento, sin que el accionante haya tenido que someterse al procedimiento que se prevé en éste, toda vez que precisamente ya no laboraba para la patronal, además de que, ante la autoridad laboral probó su acción sobre el riesgo de trabajo demandado.

Pemex no controvierte los resolutivos de la Junta, pero se considera que son correctos, pues aun cuando el vínculo laboral terminó por jubilación antes de que se promoviera el juicio natural; lo cierto es que el actor ejerció la acción para que se reconozca la existencia de enfermedades que adquirió con motivo del trabajo que desempeñó al servicio de la demandada, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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