Magistrada del STJE de Tamaulipas, confirma improcedencia de un incidente, dejando sin alimentos a una niña

Magistrada Omeheira López Reyna.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Magistrada Omeheira López Reyna, titular de la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) de Tamaulipas, violo residente en Altamira, confirmo una resolución que  declaró improcedente un incidente de liquidación de sentencia, dejando sin alimentos a una niña, ante lo cual mediante la sentencia 270/2023, el Poder Judicial Federal otorgó el amparo por violarse las garantías constitucionales de familia y seguridad jurídica.

La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, determinó que, la Sala omitió atender los agravios a la luz del artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas, toda vez en asuntos relativos a fijar alimentos, ya sea de forma provisional, definitiva o incidental, no existe precepto legal que lo determine en forma precisa, concreta y como regla general, el porcentaje que debe fijarse al deudor alimentario, razón por la cual al órgano jurisdiccional es a quien en todo caso le corresponde decretarlos.

El veintiuno de octubre de dos mil veintidós, la Novena Sala del STJE de Tamaulipas, emitió la ejecutoria del toca 83/2022, donde confirmó la interlocutoria de treinta de mayo del año pasado, dictada por el Juzgado Primero Familiar de Altamira, quien declaró improcedente el incidente de liquidación de sentencia, ante lo cual la madre de la niña afectada recurre al juicio de  amparo.

La Magistrada Estatal, transgredió en su perjuicio el interés superior de la niña y de la familia, así como el principio de legalidad consignados en los normativos mencionados, al confirmar la improcedencia del incidente de liquidación de sentencia donde fue condenado el padre en un incremento a la pensión alimenticia, sin establecer de menara adecuada si con los medios de prueba contenidos en el incidente de trato, quedaba o no justificada la cuantificación planteada por la parte actora incidental, atendiendo al interés de la niña y de la familia.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se deje insubsistente la resolución de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, pronunciada en el toca 83/2022; y, dicte otra en su lugar, con plenitud de facultades decisorias, la cual puede ser en el mismo sentido al analizado en este juicio o bien en uno diverso; no obstante, de ser en el mismo sentido del que se combate, deberá purgar los vicios aquí advertidos.

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