Magistrados confirman amparo para que se le pague un porcentaje a Policía de Tamaulipas suspendido

Secretaria Estatal de Seguridad Pública en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Mediante la ejecutoria 30/2022, Magistrados Federales, confirmaron amparo a un elemento de la Policía Preventiva Estatal, dándole revés a la Secretaría de Seguridad Pública de Tamaulipas (SSPT), ya que el oficial tiene derecho a recibir una percepción para subsistir por mientras se encuentre bajo proceso administrativo, por la sentencia del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria fue correcta.

El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito ven Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la que se determinó que, el Juez de Distrito, estimó fundado aunque suplido en su deficiencia el concepto de violación en el sentido de que le suspendieron sus haberes sin que le asignaran un ingreso mínimo para su subsistencia, mientras durara el procedimiento administrativo en su contra, en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo.

El 15 de octubre del 2021, el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, emitió la sentencia del juicio 710/2021, mediante el cual otorgo amparo al policía, para que se le otorgará el 30 por ciento del sueldo, mientras durara el proceso administrativo de sanción; la SSPT recurre al juicio de amparo, argumentando que, en la sentencia recurrida se suplió la deficiencia de la queja de los conceptos de violación en contravención al artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo.

El Magistrado Óscar Díaz Sánchez, a quien correspondió estudiar el asunto determino que, Sin embargo, este Tribunal Colegiado considera que, las autoridades responsables sí deben cubrir al policía una cantidad a fin de que pueda satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, vestido, vivienda, salud, entre otras, monto que debe ser equivalente al treinta por ciento de su ingreso real y nunca inferior al salario tabular más bajo que cubra la institución en la que laboraba el servidor público en el puesto que desempeñaba.

Esta, deberá cubrirse desde el momento en que el servidor público es notificado del inicio de la suspensión en sus labores, durante el periodo en que se lleven a cabo las investigaciones y hasta en tanto la autoridad no dicte resolución administrativa en la que resuelva, pues como estará imposibilitado para buscar otra fuente de ingresos, ante lo cual el pleno judicial confirma la sentencia de amparo.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *